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Orden FOM/1115/2018, de 22 de octubre, por la que se determinan para el año 2017 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias.

BOE-A-2018-14583·24 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden FOM/1115/2018) del Ministerio de Fomento de España, publicada el 22 de octubre de 2018. Objeto principal: La orden tiene como objeto principal determinar los costes tipo aplicables para el año 2017 a los costes subvencionables del transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes tipo sirven para delimitar la cantidad máxima subvencionable. A quién afecta: Afecta principalmente a los operadores de transporte marítimo y aéreo que realizan el transporte de mercancías del Anexo I entre las Islas Canarias y la Península Ibérica (Cádiz y Madrid), así como entre las propias islas (tráfico interinsular). También afecta indirectamente a los productores y consumidores de las Islas Canarias, ya que la subvención busca compensar los sobrecostes del transporte derivados de la lejanía del archipiélago, contribuyendo a la competitividad de los productos canarios y al acceso a bienes para los residentes. Disposiciones más relevantes: Determinación de Costes Tipo: Se fijan los costes tipo para el año 2017, tanto para el tráfico marítimo (Canarias-Cádiz e interinsular) como para el aéreo (Canarias-Madrid e interinsular), considerando las distintas unidades de transporte utilizadas. Las cuantías específicas se detallan en el anexo de la orden. Base Legal: La orden se basa en el Real Decreto 170/2009, que regula el régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, y en la necesidad de cumplir con el artículo 6.2 de dicho Real Decreto, que exige la elaboración anual de estos costes tipo. Entrada en Vigor:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden ministerial establece los costes de referencia para calcular las subvenciones al transporte de productos esenciales hacia y desde Canarias, buscando mitigar el impacto de la insularidad en la economía canaria.

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ha sido regulado mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo, y por el Real Decreto 1083/2014, de 19 de diciembre.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2017, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Madrid (ASM-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2018.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.