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Orden ETU/919/2017, de 29 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista entre las 00:00 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

BOE-A-2017-11113·30 de septiembre de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden ETU/919/2017, de 29 de septiembre, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista entre las 00:00 horas del día 3 de octubre de 2017 y las 24 horas del día 9 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha sido informado de la convocatoria de huelga general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 3 de octubre y las 24:00 horas del día 9 de octubre de 2017.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el 2 artículo 2.2, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las Empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El apartado segundo y el anexo I de la presente orden recogen los servicios mínimos establecidos para la actividad de refino y han sido determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.

Enagas GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del Sistema, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

Con fecha 28 de septiembre ha sido solicitado informe al Gestor Técnico del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada.

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Por esta razón, ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos y siendo necesario llevar a cabo un trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado, como punto de partida, una propuesta de orden ministerial a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga general que tuvo lugar en España el 14 de noviembre de 2012, en la que se identifican las concretas necesidades de cada una de las instalaciones, considerando los distintos turnos y la necesidad de la disponibilidad de las instalaciones durante las 24 horas todos los días afectados por la huelga.

Dicha propuesta se sometió a audiencia de los interesados, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. Se han recibido alegaciones de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L., Gas Natural Fenosa, S.A., Enagas GTS, S.A.U., Enagas Transporte, S.A.U. Repsol Butano, S.A. Repsol Petroleo, S.A., Agrucaes (Agrupación Catalana de Asociaciones de Estaciones de Servicios Catalanas), Redexis Gas Distribución, S.A. y Unión de Petroleros Independientes (UPI), que han sido tenidas en cuenta. Se ha recibido asimismo respuesta del sindicato convocante que, limitándose a solicitar más tiempo para presentar alegaciones, no hace mención alguna en su respuesta a los servicios mínimos propuestos.

El escaso tiempo disponible, que no es en modo alguno imputable al Ministerio, hace imposible la ampliación del plazo de alegaciones, pues a la indebidamente menor antelación con que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga se suma la evidente necesidad de un tiempo, por mínimo que sea, para tramitar y dictar la orden, así como para la adopción de las disposiciones necesarias para su aplicación por los interesados.

En todo caso, cumple destacar que los servicios mínimos así fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el día es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por entender que son los mínimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.

Con motivo de dicha convocatoria de huelga general, Enagas GTS, S.A.U. manifestó que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en las normas de gestión técnicas del sistema gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, debían establecerse con los siguientes criterios:

— Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores, manteniendo las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las citadas normas de gestión técnica del sistema gasista.

— Las conexiones internacionales y plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de almacenamiento y producción que mantengan la seguridad de las instalaciones, la atención a la demanda y la preservación del medio ambiente, sin emitir gas a la atmósfera.

— Los almacenamientos subterráneos deben estar disponibles para proceder a emitir su máximo caudal de extracción para garantizar la atención a la demanda en caso necesario, por fallo de alguna instalación de producción o entrada, o evolución imprevista de la demanda.

Por otra parte, el suministro de gas natural junto con el suministro de los gases licuados del petróleo, tanto a granel como envasado, constituyen actividades fundamentales cuya garantía de suministro se plasma en el establecimiento de los servicios mínimos contenidos en los apartados tercero y cuarto, de la presente orden, así como en el anexo II.

Los servicios mínimos establecidos en los anexos I y II para la huelga convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña se han determinado sobre la base de la experiencia de huelgas anteriores y además, se ha valorado que algunas instalaciones, con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deben mantenerse al menos a mínima carga técnica operativa.

Asimismo, el suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana por lo que se considera necesario establecer unos servicios mínimos. Tomando en consideración la duración y características de la huelga convocada, y con base en criterios objetivos de distribución geográfica de instalaciones de suministro, los servicios mínimos que se establecen cubren una instalación por código postal, habiéndose obtenido estas del listado de instalaciones inscritas en el censo de estaciones de servicios del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según se recogen en el apartado cuarto y en el anexo III, garantizándose así una adecuada cobertura de suministro durante la huelga prevista.

Finalmente, se juzga que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la indicada convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 horas del día 3 de octubre y las 24:00 horas del día 9 de octubre de 2017.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.

Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio y mantendrán la disponibilidad y operatividad de las instalaciones. Asimismo, deberán designar los retenes y brigadas necesarios para atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieran presentarse en las instalaciones, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo y la calidad del suministro de productos petrolíferos y combustibles gaseosos.

Segundo.

En la refinería de petróleo de Tarragona, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán como objetivos fundamentales los siguientes:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles con instalaciones con equipos críticos cuya parada tenga un efecto en la producción que vaya más allá del periodo de huelga convocado, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles. Asimismo, se realizarán los suministros necesarios para garantizar el aprovisionamiento de las instalaciones y atender a los servicios de los operadores logísticos, que pudieran ser, en su caso, designados bajo servicios mínimos.

h) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

i) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

j) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

k) Se efectuarán los servicios de mantenimientos necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

l) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Tercero.

Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida: Los titulares deben garantizar la plena disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de entrada y producción hasta las instalaciones de los consumidores. Con independencia de lo estipulado en el apartado segundo, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

b) Puntos de entrada al sistema: Todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción mínimo común, será publicado en la página web del Gestor Técnico del Sistema.

a. Planta de Regasificación de Barcelona: deberán asegurar un nivel de producción que mantenga, en lo posible, el mínimo técnico, evitando la emisión de gas natural o de sus productos de combustión a la atmósfera, sin perder los niveles de existencias mínimas de seguridad.

b. Se mantendrá operativo el servicio de cargas de cisternas de GNL para atención de servicios esenciales en los términos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

c. Asimismo, deberá atenderse la descarga de buques en caso de que se requiera alguna actuación excepcional para garantizar los niveles de existencias de la planta. Si se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

En función de la programación de la generación eléctrica en instalaciones generadoras consumidoras de gas natural para los días de huelga, se ajustarán los niveles de producción de las plantas de regasificación siguiendo las pautas de los horarios de nominación/programación diarios, tanto el día previo como el propio día.

Cuarto.

Respecto a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, fuerzas de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a Instalaciones Aeroportuarias que pudieran quedar desabastecidas, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos. Igualmente, se garantizarán los suministros de carburante a la navegación aérea en los distintos aeropuertos conforme se determine por la Administración responsable de los mismos, incluidos los servicios aéreos de extinción de incendios y vigilancia aduanera.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma, y en cualquier caso sin restricción horaria en las instalaciones de las islas Baleares, por ser ésta la única vía de aprovisionamiento de combustible.

Quinto.

Los anexos I, II y III de la presente orden, establecen las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos, que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, el comienzo de la huelga para dichos puestos de trabajo se efectuará en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque empiece antes del día 3 de octubre, y su finalización tendrá lugar a las 24 horas del último día, por lo que para la asignación de los servicios mínimos se verá afectado el primer turno de noche.

Además, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de la presente orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los artículos anteriores.

Sexto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante las jornadas de huelga, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que ésta les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga general se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Madrid, 29 de septiembre de 2017.—El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I

Servicios mínimos sector refino

(1) Una persona de retén en su domicilio.

(2) Dos personas de retén en su domicilio.

(3) Tres personas de retén en su domicilio.

ANEXO II

Servicios mínimos sector gases combustibles y gases licuados del petróleo

A) GAS NATURAL Y GASES MANUFACTURADOS

Enagas Transporte Sau

Red de gasoductos Enagas Transporte S.A.U.: En todos los Centros con presencia durante la jornada, fuera de la jornada de trabajo retén de guardia

GAS NATURAL CATALUNYA SDG, S.A.

Redexis Gas Distribución, S.A.

Red de Figueres

1 Persona de Oficina y 1 persona de retén.

B) GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP)

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a los operadores y comercializadores de GLP, serán los siguientes:

a. En todas las Plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases (Montomés, Tarragona):

1 especialista técnico en turno de mañana para la operativa de sala de control.

2 especialistas técnicos en turno de mañana para el suministro a instalaciones de granel y canalizado, mantenimiento relativo a seguridad, recepción de producto y resto de operativa de trasvase.

Uno de estos tres especialistas técnicos será designado como técnico de guardia de seguridad fuera del mencionado turno de trabajo de mañana.

b. La actividad de envasado se limita a asegurar el suministro del 75% de la botella de butano y el 25 % de la botella de propano, para lo cual se dispondrá de:

2 operarios en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Tarragona (1 carrusel de envasado)

4 operarios, en el turno de mañana, para el envasado de botellas con destino a consumidores de marcado carácter social, en la factoría de Montornés (2 carruseles de envasado).

1 especialista técnico en turno de mañana para la actividad de mantenimiento mientras estén en funcionamiento los carruseles, en cada una de las factorías con actividad de envasado.

c. En la factoría de Tarragona, en los casos que se necesite descargar GLP de un buque se activará el cuadrante establecido por el plazo necesario para realizar las operaciones de descarga.

En turno de mañana se dispondrá de un especialista técnico adicional para atender la operativa en el puerto.

Para los días laborables en los turnos de tarde y noche, así como para los no laborables en los tres turnos, se dispondrá del siguiente personal adicional:

Tarragona: 3 especialistas técnicos

d. En la delegación territorial:

1 técnico de proyectos y mantenimiento.

C) EMPRESAS QUE GESTIONAN LA ATENCIÓN TELEFÓNICA DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS Y AVERÍAS DE LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL Y GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO.

En aquellas empresas que presten servicios de gestión de atención telefónica de emergencias y averías de los usuarios, por cuenta de las empresas distribuidoras de gas natural y gases licuados del petróleo, en caso de que tengan sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se establecerán los mecanismos necesarios para que, en su caso, dichas llamadas sean atendidas desde otros centros situados fuera de ese ámbito territorial.

En caso de que no se disponga de otros centros se establecen unos servicios mínimos desde las 00:00 horas del día 3 de octubre hasta las 24:00 horas del día 9 de octubre que alcance al 20% del personal disponible para estos servicios en una jornada normal.

ANEXO III

Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

SERVICIOS LOGISTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN, S.L.

B. ESTACIONES DE SERVICIO

C. POSTES MARINOS

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