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Orden ESS/294/2018, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

BOE-A-2018-3947·21 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden ESS/294/2018) emitida por la Ministra de Empleo y Seguridad Social de España. Su objeto principal es modificar la Orden ESS/249/2014, que a su vez crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La orden afecta directamente a la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y por extensión, a todos los procesos de contratación que gestione dicho Ministerio. La disposición más relevante es la modificación del artículo 3.1 de la Orden ESS/249/2014, específicamente las letras a), b) y c), que definen la composición de la Junta de Contratación. La modificación consiste en cambiar la presidencia de la Junta, que antes recaía en el titular de la Subsecretaría (un alto cargo), al titular de la Subdirección General de Administración Financiera. Asimismo, se redefinen los cargos de Vicepresidente primero y segundo, asignándolos respectivamente al titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al titular de la Oficialía Mayor. Esta modificación se realiza para adaptar la composición de la Junta de Contratación a lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que prohíbe que altos cargos formen parte de las Juntas de Contratación. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos.

Por su parte la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, modificada por la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, establece en su artículo 3 la composición de la Junta de Contratación, asignando la presidencia al titular de la Subsecretaría.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 55.6, dispone que los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Por lo tanto el Subsecretario es un órgano directivo del Ministerio, que tiene la condición de alto cargo.

Con el fin de adaptar la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resulta necesario modificar las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vicepresidente segundo: El titular de la Oficialía Mayor.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.