ordenVigente

Orden ESS/1784/2012, de 2 de agosto, por la que se atribuyen funciones operativas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-2012-10715·11 de agosto de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden ESS/1784/2012) emitida por la Ministra de Empleo y Seguridad Social de España. Su objeto principal es atribuir funciones operativas específicas a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. La orden afecta directamente a los Directores Territoriales de la ITSS, a los Jefes de las Inspecciones Provinciales, al personal inspector y de apoyo de la ITSS, y, de manera indirecta, a las empresas y trabajadores que operan en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Define el ámbito de aplicación de la orden, limitándola a las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Artículo 2: Detalla las funciones operativas que se encomiendan a los Directores Territoriales, que incluyen la organización, coordinación y ejecución de actuaciones inspectoras en materia de: Afloramiento del empleo irregular. Lucha contra el fraude en prestaciones de la Seguridad Social (empresas ficticias, compatibilidad indebida con trabajo). Incumplimiento de obligaciones de cotización. Obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cuotas. Otras funciones encomendadas por la Autoridad Central. Artículo 2: Establece que los Directores Territoriales contarán con personal inspector y de apoyo, pudiendo crear equipos específicos. La ejecución de las actuaciones puede ser llevada a cabo por personal de las inspecciones provinciales o adscrito a la Dirección Territorial. Artículo 2: Define el procedimiento para la participación de las Inspecciones Provinciales en las actuaciones coordinadas por el Director Territorial, requiriendo comunicación a la Autoridad Central. Artículo 3: Permite utilizar mecanismos de agregación temporal de funcionarios para el cumplimiento de la orden. Disposición Adicional Primera: Aclara que la orden no afecta a las funciones ya establecidas para los Directores Territoriales en el Real Decreto 138/2000. Disposición Adicional Segunda: Establece que la implementación de la orden no implicará un incremento del gasto público. En resumen, la orden busca fortalecer la lucha contra el fraude laboral y a la Seguridad Social, otorgando a los Directores Territoriales de la ITSS un papel más activo en la planificación, coordinación y ejecución de actuaciones inspectoras en áreas clave como el empleo irregular y el fraude en las prestaciones.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto138/2000, de 4 de febrero, establece que la estructura periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se organiza en Direcciones Territoriales, que aparecen configuradas como órganos que agrupan y coordinan la actuación de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales en el territorio de una Comunidad Autónoma.

En el desarrollo de su labor, dicho Reglamento les atribuye, entre otras, funciones de impulso y coordinación de las actuaciones de las Inspecciones Provinciales que agrupan en el territorio de cada Comunidad Autónoma, actuando, además, como órgano de relación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Organismos gestores de los sistemas de protección social pública. Asimismo les atribuye con carácter genérico cualquier otro cometido, de naturaleza análoga o no, que se les encomiende, sin que hasta el momento dicha previsión genérica haya sido objeto de concreción.

El Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, tiene como objetivos básicos los siguientes: impulsar la lucha contra el empleo irregular, corregir el disfrute en fraude de prestaciones por desempleo, aflorar situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social o en la percepción de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y combatir los supuestos de aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cuotas a la seguridad social y otros incentivos relativos a las políticas de empleo.

Para ello, el propio Plan prevé orientar las actuaciones hacia los sectores y actividades donde se presuma que hay más fraude para actuar con mayor efectividad en su corrección, y considera conveniente contar con los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya profesionalidad, experiencia, y contacto directo con la lucha contra el fraude, les hace especialmente idóneos para asumir funciones de planificación, coordinación, programación y ejecución de actuaciones en dichas materias.

En consecuencia, se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, para que, en desarrollo y ejecución del mismo, proceda a disponer lo necesario para la atribución a los Directores Territoriales de funciones operativas, definiendo las facultades y cometidos que les correspondan, así como los apoyos con los que puedan contar en el desempeño de su función.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, conforme lo establecido en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social 2012-2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se encomienda a los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el desarrollo de las funciones a las que se refiere la presente Orden.

Artículo 2. Funciones y actuación.

1. Corresponderá a los Directores Territoriales de Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la organización, coordinación y ejecución de operaciones y actuaciones inspectoras respecto de sujetos, sectores o situaciones, incluso cuando extiendan su actividad a más de una provincia de su Comunidad Autónoma, en materia de:

1. Afloramiento del empleo irregular.

2. Lucha contra el fraude en prestaciones del sistema de Seguridad Social, particularmente en los supuestos en los que se constituyan empresas ficticias, o se compatibilice su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

3. Incumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

4. Aplicación y obtención indebida de bonificaciones o reducciones de cuotas u otros incentivos.

5. Cualesquiera otras que en estas materias les sean encomendadas por la Autoridad Central en la esfera de su competencia.

2. Para el desarrollo de dichos cometidos contarán con el personal inspector y de apoyo que, de acuerdo con las dotaciones existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes, se determine, procediéndose a crear equipos formados por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

La ejecución de las actuaciones se llevarán a cabo, cuando así lo determine el Director Territorial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Dirección Territorial.

3. El Director Territorial, encomendará a una o varias Inspecciones provinciales, a través del respectivo Jefe de la Inspección Provincial, su participación en las acciones u operaciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, correspondiéndole a aquél, ejercer la dirección y coordinación, y establecer el método y criterios de actuación. Dicha decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad Central.

Cuando por una Inspección provincial se pretendan desarrollar actuaciones en las materias a que se refiere este artículo que pudieran afectar a más de una provincia dentro de una misma Comunidad Autónoma, el Jefe de Inspección lo comunicará al Director Territorial a los efectos que procedan.

Artículo 3. Mecanismos de adscripción de personal.

A los efectos previstos en la presente Orden podrá utilizarse el mecanismo de agregación temporal de funcionarios, al que se refiere el artículo 33, 4 del Real Decreto 138/2000, de 14 de febrero, o cualquier otro que establezca la normativa en la materia.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de funciones.

Lo dispuesto en esta Orden se llevará a cabo sin perjuicio del desarrollo de las funciones establecidas para los Directores Territoriales en el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento de gasto.

Las actuaciones contenidas en la presente Orden se llevarán a cabo con los medios de que disponen este Departamento y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con cargo a su presupuesto ordinario y sin que supongan incremento de gasto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.