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Orden EHA/1944/2010, de 15 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Campeones del Mundo Sudáfrica 2010"

BOE-A-2010-11485·19 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden EHA/1944/2010) del Ministerio de Economía y Hacienda de España, emitida el 15 de julio de 2010. Objeto principal: Su objeto principal es acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del título de "Campeones del Mundo Sudáfrica 2010" obtenido por la Selección Española de Fútbol. A quién afecta: Afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que es la encargada de acuñar y comercializar las monedas, al Banco de España, que recibe las monedas acuñadas, al Tesoro Público, que recibe el valor facial de las monedas, y al público en general interesado en adquirir estas monedas de colección. Disposiciones más relevantes: Acuerdo de Emisión: Se acuerda la emisión de monedas de colección "Campeones del Mundo Sudáfrica 2010" para el año 2010. Características de las piezas: Se definen las características técnicas de las dos monedas: Una moneda de oro de 20 euros de valor facial, con un diámetro de 13,92 mm y un peso de 1,24 g. Una moneda de plata (8 reales) de 10 euros de valor facial, con un diámetro de 40 mm y un peso de 27 g. Se describen los motivos del anverso (efigie del Rey Juan Carlos I) y reverso (motivos alusivos al campeonato mundial de fútbol). Número de piezas: Se establece una tirada inicial prevista de 20.000 unidades para cada tipo de moneda, aunque se permite a una Comisión de Seguimiento ajustar estas cantidades según la demanda del mercado para evitar discrepancias entre el valor facial y el valor numismático. Fecha inicial de emisión: Se fija el segundo semestre de 2010 como fecha inicial de emisión. Acuñación y puesta en circulación: La FNMT-RCM acuñará las monedas por cuenta del Estado y las entregará al Banco de España. Proceso de comercialización: La FNMT-RCM comercializará las monedas directamente o a través de entidades contratadas. Precios de venta al público: Se establecen los precios de venta al público iniciales (65 euros para la moneda de oro y 44 euros para la de plata), con la posibilidad de ser modificados por el Ministro de Economía y Hacienda en función de las fluctuaciones de los precios de los metales preciosos. Medidas para la aplicación de la Orden: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas necesarias para la aplicación de la Orden. Entrada en vigor: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Selección Española de Fútbol ha resultado Campeona del Mundo en la competición celebrada este año en Sudáfrica. Conmemorando este acontecimiento se emite una nueva serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Campeones del Mundo Sudáfrica 2010».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 20 euros de valor facial (Moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.

Diámetro: 13,92 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de un futbolista en actitud de correr. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 20 EURO. Debajo, dos balones de fútbol con las siluetas, cada uno, de diferentes continentes del mundo. En la parte superior y parte derecha de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CAMPEONES DEL MUNDO SUDÁFRICA 2010. Debajo, la marca de Ceca.

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproducen las manos de un portero de fútbol intentando agarrar un balón, que simula ser un globo terráqueo. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, en dos líneas, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CAMPEONES DEL MUNDO SUDÁFRICA 2010. Debajo, la marca de Ceca.

Artículo 3. Número de piezas.

Estas cantidades podrán ser aumentadas o reducidas en función de la demanda del mercado y serán determinadas por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada, tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de estas monedas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Denominación

Valor facial

Tirada inicial prevista

Moneda 13,92 mm diámetro

20 euros

20

8 reales

10 euros

20

Denominación

Valor facial

Precio venta al público(excluido IVA)

Moneda 13,92 mm diámetro

20 euros

65 euros

8 reales

10 euros

44 euros

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.