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Orden EHA/1184/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III serie de "Pintores Españoles".

BOE-A-2010-7424·10 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es la Orden EHA/1184/2010, de 4 de mayo, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda de España. Su objeto principal es acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección correspondientes a la III serie de "Pintores Españoles", dedicada en esta ocasión a Francisco de Goya y Lucientes. Esta orden afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que es la encargada de la acuñación y comercialización de las monedas, al Banco de España, que recibe las monedas acuñadas, al Tesoro Público, que recibe el pago del valor facial de las monedas, y, por supuesto, a los coleccionistas y al público en general interesado en adquirir estas monedas. Las disposiciones más relevantes son: Acuerdo de Emisión: Se autoriza la emisión de monedas de colección de la serie "Pintores Españoles" para el año 2010. Características de las Piezas: Se detallan las características técnicas de tres tipos de monedas: Moneda de oro de 400 euros: 27 gramos, 38 mm de diámetro, calidad proof, con diseños basados en estampas de Goya. Moneda de plata de 50 euros: 168,75 gramos, 73 mm de diámetro, calidad proof, con diseños basados en óleos de Goya. Monedas de plata de 10 euros (3 piezas): 27 gramos, 40 mm de diámetro, calidad proof, con diseños basados en óleos de Goya. Número Máximo de Piezas: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a reservar un máximo de cinco piezas de cada moneda para sus fondos numismáticos. Fecha Inicial de Emisión: Se establece el primer semestre de 2010 como fecha inicial de emisión. Acuñación y Puesta en Circulación: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuña las monedas por cuenta del Estado y las entrega al Banco de España, pagando su valor facial al Tesoro. Proceso de Comercialización: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comercializa las monedas directamente o a través de terceros, tanto en colecciones como individualmente. Precios de Venta al Público: Los precios pueden ser modificados por orden ministerial.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real

Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se emite la III Serie de monedas de colección denominada «Pintores Españoles». La serie está dedicada este año a Francisco de Goya y Lucientes (1746-1828).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Pintores Españoles».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euros de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una interpretación de la estampa titulada «Fran.de Goya y Lucientes, Pintor», de la colección Los Caprichos, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación 2010. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.

En el reverso se reproduce una interpretación de la estampa titulada «Volaverunt», de la colección Los Caprichos, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 400 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 50 euros de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

En el anverso se reproduce la escena central del óleo «Un garrochista», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. A la derecha aparece el año de acuñación, 2010. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda «ESPAÑA». Rodea el motivo central y el año de acuñación una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.

En el reverso se reproduce el óleo «El Aquelarre», que se conserva en la Fundación Lázaro Galdiano, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 10 euros de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las tres piezas), se reproduce el óleo «Autorretrato», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación 2010. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma de Goya.

En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra «Duelo a garrotazos», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce el óleo «La Vendimia, o El Otoño», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce el óleo «La maja vestida», que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda «Pintores Españoles». Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Denominación

Valor facial–Euros

Tirada máxima

8 escudos

400

3

Cincuentín

50

6

8 reales

10

10

8 reales

10

10

8 reales

10

10

Denominación

Valor facial–Euros

Precio venta al público (excluido IVA)–Euros

8 escudos

400

990

Cincuentín

50

175

8 reales

10

44

8 reales

10

44

8 reales

10

44

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.