Tras la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005, para favorecer el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas respectivas, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, el 10 de enero de 2008 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de, hechoen París, para establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de.
Posteriormente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y deen centros docentes españoles, ordena la aplicación de lo acordado para que sus beneficios pudieran extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus competencias en materia de currículo.
En desarrollo de lo anterior, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y deen centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, establece, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales el alumnado que cursa el programa dentro del sistema educativo español puede obtener la doble titulación.
Asimismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y deen centros docentes españoles, establece que el alumnado que cursa estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y obtiene el título francés de(OIB) ante tribunales con participación española, y ha superado en el marco dellas pruebas de las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les sea otorgado el título de Bachiller.
La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, se dictó para establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado propuesto al efecto que haya cursado y superado sus estudios en centros educativos franceses, bien en una sección internacional española, bien en el programa de doble titulación «Bachibac», por reunir los requisitos previstos para ser acreedor a la doble titulación.
La reforma deliniciada por la Administración francesa completará su implantación al término del curso 2020-2021. Uno de los cambios más relevantes es la desaparición de las, de manera que el alumnado conformará su propio itinerario formativo eligiendo entre doce materias de especialidad (. En consecuencia, a partir del curso 2020-2021, se emitirá un únicoen el que en lugar de constar lacursada, debe hacerse mención de las dos materias de especialidad superadas en el último curso de la etapa.
Es preciso, por tanto, modificar la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, para establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del bachillerato y las materias de especialidad establecidas en la nueva ordenación francesa. Asimismo, se modifican los anexos II A y II B para actualizar, respectivamente, los listados de los centros franceses que cuentan con secciones internacionales españolas o que ofrecen el programa de doble titulación Bachillerato-, asignando a cada uno de ellos el correspondiente código de centro que habrá de consignarse al elevar la propuesta de expedición de los títulos de Bachiller.
En la elaboración de esta orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses.
Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO I
Tres. Se modifica el anexo II, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el anexo V, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO V
Seis. Se modifica el anexo VI, que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO VI
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.