La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la normativa básica reguladora del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios. en el Capítulo IV dedicado a la «Dirección de los centros públicos», del Título V que regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros».
El artículo 135.1 dispone que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
Para participar en el proceso, las personas candidatas a la dirección de los centros públicos deben reunir necesariamente, según el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, tres requisitos, dejando un cuarto a la decisión de las Administraciones educativas. Entre los requisitos preceptivos, se establece, en primer lugar, la exigencia de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de, al menos, cinco años. En segundo lugar, se exige el mismo tiempo en el ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opta. Como tercer requisito, se establece la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Finalmente, queda a criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito previo el haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.
Tras la experiencia resultante de la aplicación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, se han detectado algunos aspectos que conviene modificar. La presente orden tiene como objetivo mejorar el procedimiento de selección, renovación y evaluación de las personas candidatas, en cuestiones clave para avanzar en una mayor estabilidad de la dirección que facilite el logro de mejoras en los centros educativos.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, establece, en su artículo 20, que las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo de director y directora hasta superar el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. El nombramiento queda condicionado a la superación de dicho programa. Se considera ahora procedente establecer, como requisito previo para poder participar en el proceso de selección, el haber superado dicho programa antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Refuerza esta idea la experiencia de años anteriores que demuestra que la mayoría de los candidatos y candidatas tienen la formación realizada antes de iniciarse el procedimiento de selección y se considera una garantía adicional en la finalidad de seleccionar la candidatura más apropiada.
En relación al procedimiento de renovación, en el apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indica que el nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, contempla en su artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente. Con la modificación que ahora se introduce, con la finalidad de garantizar una mayor estabilidad en el ejercicio de la dirección, se posibilita que puedan renovar el mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deberán participar en un nuevo procedimiento de selección.
Por otro lado, el capítulo IV de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, establece en su artículo 25.5 los ámbitos de desempeño de la función directiva sobre los que versará la evaluación. Las direcciones escolares deben ejercer el liderazgo pedagógico como factor fundamental para la mejora y dinamización de sus respectivos centros educativos. Para contribuir al cambio de un modelo de dirección escolar más burocrático y administrativo a otro que aporte orientaciones de liderazgo pedagógico, la presente orden recoge nuevas competencias profesionales en la evaluación del desempeño de la función directiva, garantía de que esta cuenta con un equilibrio entre las tareas administrativas y las pedagógicas tal y como contempla el artículo 131.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán a los directores y directoras, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta, audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue. También ha emitido Dictamen del Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Modificación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos para los artículos que se mencionan a continuación:
Uno. El artículo 5. Relación de puestos de director y directora vacantes, queda redactado de la siguiente manera:
Dos. Del artículo 6. Solicitantes y requisitos de participación, se modifican las letras d), f) y se añade la letra g) al apartado 1 quedando la redacción de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Presentación de solicitudes, con la siguiente redacción:
Cuatro. Del artículo 8. Documentación acreditativa, se modifica la letra b) del apartado 2, quedando redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 9. Admisión de solicitudes, en los siguientes términos:
Seis. El artículo 10. Proyecto de dirección, queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 13. Nombramiento y constitución de las comisiones de selección, quedando redactados de la siguiente manera:
Ocho. Del artículo 15. Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección, se modifica el apartado 2 letra b), quedando redactado de la siguiente manera:
Nueve. El artículo 17. Lista de calificaciones provisionales, queda redactado de la siguiente manera:
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Reclamaciones y lista de calificaciones definitivas, quedando la redacción de la siguiente manera:
Once. Se modifica el artículo 20. Programa de formación, quedando redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23. Cese, quedando redactado de la siguiente manera:
Trece. El artículo 24. Renovación, queda redactado de la siguiente manera:
Catorce. Del artículo 25. Evaluación de la función directiva, se modifica la redacción de los ámbitos de desempeño de la función directiva recogidas en los subapartados a), b), c), d), i) y j) del apartado 5 y se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 6, quedando redactados de la siguiente manera:
Quince. La Disposición adicional única. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, pasa a ser Disposición adicional primera, añadiéndose una Disposición adicional segunda. Mentorización, que queda redactada de la siguiente manera:
Dieciséis. Se sustituyen los anexos I, III, IV y V, por los anexos I, III, IV y V establecidos en la presente orden de modificación y se añade el anexo VI.
Aplicación del segundo mandato de renovación.
La aplicación de la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato se aplicará a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el curso 2023-2024.
Solicitantes y requisitos de participación.
En el procedimiento de selección de directores y directoras que se convoque durante el curso escolar 2022-2023, no será necesario que los solicitantes acrediten estar en posesión del requisito de tener superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, siendo requisito necesario para aquellos candidatos seleccionados, su acreditación con anterioridad a la fecha de nombramiento establecida en el artículo 21 de la presente orden.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos
ANEXO III
Baremo de méritos
A. Méritos profesionales (máximo 6 puntos)
1. Antigüedad en la función pública docente, destino en el centro solicitado y pertenencia al cuerpo de catedráticos (máximo 3 puntos).
2. Ejercicio de cargos unipersonales y puestos y representación docentes (máximo 3 puntos).
B. Méritos académicos (máximo 4 puntos)
1. Actividades de formación y perfeccionamiento (hasta 1,5 punto).
2. Otros méritos académicos (hasta 2,5 puntos).
ANEXO IV
Proyecto de dirección
1. Contenido mínimo y puntuación.
2. Requisitos formales:
Extensión máxima de 30 páginas (incluidos los posibles anexos), en DIN A-4 por una sola cara, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o Arial 11 puntos.
3. Criterios de valoración generales:
Las Comisiones de selección tendrán en cuenta la calidad del proyecto, la originalidad de su contenido, el dominio y fluidez en la exposición y el coloquio, y el cumplimiento de los elementos de contenido y formales del proyecto.
ANEXO V
Información sobre Protección de Datos
1. Responsable del tratamiento de sus datos.
– Responsable: Ministerio de Educación y Formación Profesional, D. G. de Planificación y Gestión Educativa. Contacto: S. G. de Centros, Inspección y Programas, cip@educacion.gob.es
– Domicilio social: C/ Los Madrazo, 15-17, 28014, Madrid
– Contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@educacion.gob.es
2. ¿En qué Actividades de Tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?
– Provisión de puestos de trabajo de personal en centros docentes públicos no universitarios.
– En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para las siguientes finalidades:
Selección de directores o directoras de centros docentes públicos no universitarios en Ceuta y Melilla dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP).
– Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
– Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, puede ejercitar sus derechos mediante una comunicación dirigida al órgano responsable del tratamiento de los datos, que en el caso de los empleados públicos deberá hacerse en todo caso a través de la sede electrónica del Departamento en el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/varios/proteccion-datos.html, haciendo constar la referencia «Ejercicio de derechos de protección de datos».
5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes.
No se realizan.
Tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre usted o le afecte significativamente de modo similar.
6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales?
Los datos personales proporcionados se conservarán por el siguiente periodo:
Periodo de 6 años.
7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
No se realizan cesiones de datos personales.
8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento.
Tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o consentimiento explícito para datos especiales.
9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
10. Categoría de datos objeto de tratamiento.
Datos de carácter identificativo, Datos académicos y profesionales, Características personales, Detalles del empleo, Datos especialmente protegidos.
11. Fuente de la que procedan los datos.
El interesado o interesada.
12. Información adicional.
Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/proteccion-datos.html.
ANEXO VI
Proyecto de dirección actualización
1. Contenido mínimo.
La actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos en función de las necesidades detectadas o actualización de los mismos.
Apartados de la actualización del proyecto:
– Presentación y fundamentación de la actualización del proyecto, incluida la propuesta del equipo directivo.
– Análisis de la situación del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos, incluyendo necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los resultados académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa, estrategias para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, y estrategias de relación con el entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del Proyecto.
2. Requisitos formales.
Extensión máxima de 20 páginas (incluidos los posibles anexos), en DIN A-4 por una sola cara, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o Arial 11 puntos.