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Orden EFP/38/2021, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

BOE-A-2021-1065·26 de enero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden EFP/38/2021, de 21 de enero) que modifica la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, la cual creaba la Junta de Contratación y constituía la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). El objeto principal de esta Orden es adaptar la composición y funcionamiento de la Junta y la Mesa de Contratación del MEFP a la nueva estructura orgánica del Ministerio, establecida por el Real Decreto 2/2020 y el Real Decreto 498/2020. En esencia, actualiza la normativa interna para reflejar los cambios en la organización ministerial. Esta Orden afecta directamente a los funcionarios y personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional involucrados en los procesos de contratación pública, especialmente a aquellos que forman parte de la Junta y la Mesa de Contratación. Indirectamente, afecta a las empresas y proveedores que contratan con el MEFP, ya que las normas de funcionamiento de estos órganos influyen en los procedimientos de contratación. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación de la composición de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación: Se actualizan los cargos y las personas que integran estos órganos, adaptándolos a la nueva estructura del Ministerio. Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden EFP/1418/2018. Supresión de una disposición adicional: Se elimina la disposición adicional primera de la Orden EFP/1418/2018. Comunicación de designaciones: Se establece un plazo de 20 días para que los titulares de los órganos representados en la Junta y la Mesa comuniquen la designación de sus miembros (titulares y suplentes) al Subsecretario. Régimen transitorio: Se establece que los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden, y que no sean competencia de la Junta de Contratación, continuarán su tramitación por los órganos que los iniciaron hasta su formalización. Entrada en vigor:** La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial busca asegurar que los procesos de contratación del MEFP se ajusten a la estructura organizativa actual del Ministerio, garantizando la legalidad y eficiencia en la gestión de los contratos públicos.

La Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

El motivo que justifica la adaptación de la citada orden es la aprobación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que afecta de manera directa tanto a la estructura como al ámbito competencial de este Ministerio, así como el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que han de tener reflejo en la orden vigente.

De esta forma, por la presente orden se modifican la Junta de Contratación y Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disposición ha de revestir la forma de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Uno. Se modifica el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el artículo 4, apartado 2, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el artículo 5, apartados 1 y 4, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se modifica el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, quedando redactado en los siguientes términos:

Seis. Queda suprimida la disposición adicional primera de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional única. Comunicación de la designación de los miembros de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación.

En el plazo de los veinte días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden modificativa de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, los titulares de los órganos representados en la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación elevarán al titular de la Subsecretaría la relación de los titulares y suplentes designados.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

Los expedientes de contratos contemplados en el artículo 3.1 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, no incluidos en las exclusiones contempladas en su artículo 3.2, e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por órganos de contratación distintos de la Junta de Contratación, continuarán su tramitación bajo la competencia de dichos órganos hasta el momento de su formalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.