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Orden EFD/998/2025, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

BOE-A-2025-18077·12 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden EFD/998/2025) que modifica la Orden EDU/2739/2009, la cual establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza con la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato, así como la exención de la asignatura de Educación Física, todo ello dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación. El objeto principal de esta modificación es doble: por un lado, extender las convalidaciones de materias optativas de la ESO y Bachillerato a todo el alumnado del ámbito de gestión del Ministerio, y por otro, simplificar el procedimiento de convalidación para que los centros educativos puedan reconocer y aplicar directamente las convalidaciones establecidas, agilizando el proceso. Esta orden afecta directamente al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas artísticas profesionales (Música y Danza) y la ESO o Bachillerato en centros educativos dependientes del Ministerio de Educación. También afecta a los centros educativos y al personal administrativo encargado de gestionar las convalidaciones. Las disposiciones más relevantes son: Ampliación de las convalidaciones de materias optativas: Se busca que todos los estudiantes puedan beneficiarse de las convalidaciones de asignaturas optativas, independientemente de su situación particular. Simplificación del procedimiento de convalidación: Se pretende que los centros educativos tengan mayor autonomía para reconocer y aplicar las convalidaciones, reduciendo la burocracia y los tiempos de espera. La norma establece que los centros docentes podrán reconocer y aplicar de forma directa las convalidaciones previstas en la norma, excepto en aquellos casos en que la convalidación no se haya establecido con una asignatura concreta. Modificación de los anexos I y II: Estos anexos, que detallan las convalidaciones específicas entre las enseñanzas artísticas y las materias de la ESO y Bachillerato, son actualizados para reflejar los cambios introducidos. Entrada en vigor: La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, esta orden ministerial busca facilitar la compatibilidad entre las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, beneficiando a los estudiantes y simplificando los trámites administrativos para los centros educativos.

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, regula, para el ámbito de gestión del Ministerio, las convalidaciones y exenciones de carácter general previstas en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, y en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, establece los procedimientos de convalidación y exención previstos en los reales decretos citados.

Por su parte, la Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo, ha adecuado lo previsto en la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, a los cambios derivados de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y ha incluido las convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

La entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Orden EFP/533/2023, de 23 de mayo ha facilitado, para el alumnado que realiza sus estudios en centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio, la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria tras la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En el tiempo transcurrido desde entonces, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ajustes que permitan extender al conjunto del alumnado del ámbito de gestión del Ministerio las previsiones de convalidación sobre materias optativas de educación secundaria. Asimismo, se ha revelado necesaria la simplificación del procedimiento de convalidación y la reducción del tiempo de resolución para que cada centro docente pueda reconocer y aplicar de forma directa las convalidaciones previstas en la norma, excepto en aquellos casos en que la convalidación no se haya establecido con una asignatura concreta.

Procede, por tanto, modificar distintos preceptos de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al introducir los ajustes necesarios para, por un lado, extender la convalidación de materias optativas al conjunto del alumnado del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, por otro, simplificar y reducir el tiempo de resolución en el procedimiento de convalidación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos necesarios para atender las necesidades detectadas desde la entrada en vigor de la norma que se modifica. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo que facilita el conocimiento y la comprensión del procedimiento de convalidación. Con respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al simplificar el procedimiento de convalidación. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

La Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifica del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. El anexo II queda redactado como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.