ordenVigente

Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.

BOE-A-2025-8488·29 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden EFD/401/2025 es un documento legal español que modifica la Orden ECD/1767/2012, la cual regula la expedición del título de Bachiller español a estudiantes inscritos en programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa a los cambios introducidos por la reforma educativa francesa (transición de OIB a BFI), la Ley Orgánica 3/2020 de Educación (LOMLOE) y otros Reales Decretos recientes, que han afectado la organización del Bachillerato y los requisitos para la obtención del título. Afecta principalmente a los alumnos que cursan estudios en secciones internacionales españolas o programas "Bachibac" en liceos franceses y que aspiran a obtener el título de Bachiller español. También afecta a las administraciones educativas responsables de la expedición de estos títulos. Las disposiciones más relevantes incluyen: Actualización de la denominación del título francés: Se introduce la referencia al "BFI" (Bachillerato Francés Internacional) en lugar del anterior OIB. Cálculo de la calificación final: Se establece un nuevo sistema de cálculo de la calificación final de Bachillerato para los alumnos del BFI, que sea coherente con el cálculo de la nota en las credenciales del título francés. Correspondencia con las modalidades del Bachillerato español: Se define una nueva correspondencia entre las materias de especialidad de la ordenación francesa y las modalidades del Bachillerato español (Artes, Ciencias y Tecnología, General, Humanidades y Ciencias Sociales). Actualización del listado de centros: Se actualiza el listado de liceos franceses con secciones internacionales españolas y secciones "Bachibac", asignando a cada uno un código para la expedición del título. Adaptación a la LOMLOE:** Se ajusta la normativa a la nueva ordenación del Bachillerato establecida por la LOMLOE, incluyendo las materias comunes y específicas de cada modalidad. En resumen, esta orden busca actualizar y adaptar la normativa existente para la expedición del título de Bachiller español a alumnos de programas específicos en liceos franceses, teniendo en cuenta los cambios recientes en los sistemas educativos español y francés.

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, establecía, en la redacción original de su disposición adicional única, que, en razón de las similitudes curriculares y organizativas del programa al que se refiere dicho real decreto con el de secciones internacionales de lengua española en centros franceses, el Ministerio de Educación de España dispondría la expedición del título español de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.

En desarrollo de esta disposición adicional, la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, establece el procedimiento de expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para el alumnado propuesto al efecto que haya cursado y superado sus estudios en centros educativos franceses, bien en una sección internacional española, bien en el programa de doble titulación «Bachibac», por reunir los requisitos previstos para ser acreedor a la doble titulación. Asimismo, regula la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español para este alumnado. En los anexos, incluye el listado de liceos franceses con secciones internacionales españolas y el listado de liceos franceses con secciones «Bachibac», y establece la correspondencia de los estudios cursados en las Secciones internacionales españolas o secciones «Bachibac» en liceos con las modalidades de Bachillerato español a los efectos de expedición del título Bachiller.

En 2021, la Administración francesa llevó a cabo una reforma educativa que afecta a las disposiciones del Código de Educación y la normativa francesa relativas a las secciones internacionales y al(BFI). Esta modificación ha supuesto el paso de la(OIB) al(BFI). El BFI, que tiene una duración de dos cursos, comenzó su implantación en el inicio del curso escolar 2022-2023 y ha terminado en el curso 2023-2024. En consecuencia, el alumnado que, desde el curso 2023-2024, realice sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española y supere la prueba correspondiente, obtendrá el título deldenominado(BFI).

En coherencia con este cambio, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, ha sido modificada por la disposición final primera del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. La nueva redacción establece que se expedirá el título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al(BFI) que haya obtenido el título francés deldenominadoante correctores y examinadores que cuenten con una participación española; que haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al, y que cumpla el resto de requisitos establecidos en dicha disposición adicional.

Por otro lado, la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo, establece la forma en la que se realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció una nueva ordenación del Bachillerato. La nueva redacción de la ley organiza las enseñanzas de Bachillerato en cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales; y define las materias comunes para cada una de ellas.

Para concretar la organización por materias y las enseñanzas mínimas de la etapa, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato determina las materias específicas para cada modalidad y establece las enseñanzas mínimas tanto de esas materias específicas como de las materias comunes a cada modalidad.

Por último, desde la publicación de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, se han aprobado nuevas secciones internacionales españolas y nuevas secciones «Bachibac» en los centros franceses.

Por todo lo anterior, procede realizar una nueva modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, con el objeto de actualizar la denominación del(BFI) y establecer, para este alumnado, un sistema de cálculo de la calificación final de Bachillerato que sea coherente con el aplicado para el cálculo de la nota que ha de figurar en las credenciales del título francés de. Es necesario también establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del Bachillerato español y las materias de especialidad de la ordenación francesa, así como actualizar el listado de centros franceses que cuentan con secciones internacionales españolas y el de centros franceses que ofrecen el programa de doble titulación Bachillerato-, asignando a cada uno de ellos el código que habrá de consignarse al elevar la propuesta de expedición del título de Bachiller correspondiente.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma necesaria para introducir en la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, las modificaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y de la disposición final primera del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, según lo previsto en las normas citadas. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses.

Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos franceses, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se modifica el anexo II.A, que queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se modifica el anexo II.B, que queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. Se modifica el anexo V, que queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 24 de abril de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría Continente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.