El apartado cuarto del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, recoge en su artículo 13 y en su anexo V los importes anuales y desgloses de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en los distintos niveles educativos ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, procedió a actualizar, con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías detalladas en el mencionado Anexo V.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, dispuso en su artículo 6.1 que en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
El artículo 6.7 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, estableció que las cantidades previstas en el artículo 13 de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de dicho artículo 6. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En virtud de este precepto, en el año 2024 el valor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es 0,58 % para la empresa, lo que representa un 0,441 % sobre el total de las cantidades actualizadas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es cumplir el mandato normativo de actualizar las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el anexo V de los Presupuestos Generales del Estado.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, toda vez que, como puede inferirse del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
A su vez, respeta el principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula por el rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular, con el marco legal y reglamentario mencionado. En cuanto al principio de transparencia, esta orden se ampara en las excepciones contempladas en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por tratarse de una norma de contenido presupuestario.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Actualización del anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
De acuerdo con el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se actualizan, con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías recogidas en el anexo V al que se refiere el artículo 13. Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, relativo a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Dichas cuantías quedan establecidas según se detalla a continuación:
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.