ordenVigente

Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

BOE-A-2024-20159·7 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden EFD/1065/2024) que modifica la Orden EFP/822/2023, la cual establece el currículo y regula la enseñanza básica para personas adultas, así como las características de la prueba para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para mayores de 18 años, todo ello dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El objeto principal de esta modificación es precisar aspectos del proceso de evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), ampliar las medidas de accesibilidad en las pruebas de la ESO para adultos y concretar la información sobre los efectos académicos de la certificación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales. Esta orden afecta principalmente a: Personas adultas que cursan la Educación Secundaria para Adultos (ESPA). Estudiantes mayores de 18 años que se presentan a la prueba para obtener el título de Graduado en ESO. Centros educativos que imparten ESPA y organizan las pruebas de la ESO para adultos. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable de la gestión y aplicación de estas normativas. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificaciones en el proceso de evaluación de la ESPA: Se añaden precisiones sobre la evaluación, aunque el documento original no detalla cuáles son esas precisiones. Ampliación de las medidas de accesibilidad en las pruebas de la ESO para adultos: Se busca que un mayor número de estudiantes puedan beneficiarse de estas medidas, aunque el documento no especifica cuáles son esas medidas. Concreción de la información en la certificación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales: Se detalla la información sobre los efectos académicos de esta certificación. Modificación de los Anexos VII y XI: Estos anexos son modificados, aunque el documento no especifica el contenido de los mismos. La orden justifica su necesidad en la conveniencia de mejorar la adecuación de la normativa a las necesidades de las personas adultas, basándose en la experiencia tras la entrada en vigor de la Orden EFP/822/2023. La orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adaptó lo dispuesto en la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional a las especiales necesidades y características de las personas adultas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tras la entrada en vigor de la citada Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar determinados aspectos del proceso de evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Por otra parte, se ha estimado necesario hacer extensivas a un número mayor de estudiantes las medidas de accesibilidad previstas en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Además, se ha previsto la concreción de la información incluida en la certificación acreditativa de la superación del segundo nivel de las Enseñanzas Iniciales con respecto a sus efectos académicos.

Por ello, procede modificar distintos preceptos de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades expuestas.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general al mejorar la adecuación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, a las especiales necesidades y características de las personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad, ya que introduce los ajustes mínimos necesarios para atender las necesidades detectadas durante el primer año de implantación de la norma que se modifica. Asimismo, conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Modificación de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se modifica del siguiente modo:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados 5 bis y 5 ter al artículo 25 con la siguiente redacción:

Dos. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El anexo VII queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. El anexo XI queda redactado en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.