La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los «Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Función Pública y de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo». En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 494/2020, de 28 de abril y el Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo, y la Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el Ministro de Economía y Competitividad (cuyas competencias en esta materia son ejercidas actualmente por el Ministro de Economía, Comercio y Empresa), previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), podrá actualizar el contenido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
Con esta norma se realiza la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2024/242, de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de adaptar la lista de productos relacionados con la defensa a la Lista Común Militar de la Unión Europea, actualizada el 20 de febrero de 2023. Ello implica modificaciones que afectan a los productos descritos en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso y, por lo tanto, es necesario actualizar el apartado 1 del anexo I.
La modificación responde a los cambios introducidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea en el año 2023, que, a su vez, recoge las actualizaciones acordadas en el plenario de 1 de diciembre de 2022 del principal régimen internacional de no proliferación y control, el Arreglo de Wassenaar, que afectan al citado anexo, siendo este el objeto de esta orden. Los cambios se limitan a las categorías ML4, ML10, ML11, ML13 y ML15 de la Lista Común Militar.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma cumple con el principio de necesidad, ya que en la transposición de la citada directiva los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de mayo de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella y aplicarlas a partir del 7 de junio de 2024, resultando la modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, la vía más eficaz para llevar a cabo la transposición, de forma transparente y adecuada con el principio de seguridad jurídica. Además, esta norma resulta conforme con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la transposición y no genera cargas administrativas.
Asimismo, la norma es conforme con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
En virtud del principio de eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en una razón de interés general, identifica los fines perseguidos y resulta el instrumento más adecuado para su consecución.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, pues asegura el cumplimiento de sus postulados sin cargas administrativas.
En razón al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se persigue con la norma y, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de la misma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Por otro lado, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del texto en el portal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en fecha 6 de febrero de 2024 por un plazo reducido de siete hábiles, por tratarse de la transposición de una directiva con plazo próximo a su vencimiento al aplicarse una tramitación urgente. Se ha omitido el trámite de consulta pública, al no tener un impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios y regular aspectos parciales de esta materia.
La orden ha sido informada favorablemente por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) en su reunión de 5 de febrero de 2024.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, tal y como está establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La orden consta de una parte expositiva, una parte dispositiva con un artículo que recoge las modificaciones acaecidas en la norma europea y dos disposiciones finales.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
Modificación del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El anexo I.1 de Material de Defensa del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la categoría ML4, párrafo a, como sigue:
Dos. Se modifica la categoría ML4, párrafo b, como sigue:
Tres. Se modifica la categoría ML4, párrafo c, como sigue:
Cuatro. Se modifica la categoría ML10, párrafo f, como sigue:
Cinco. Se modifica la categoría ML11, párrafo a, como sigue:
Seis. Se modifica la categoría ML11, párrafo b, como sigue:
Siete. Se modifica la categoría ML13, como sigue:
Ocho. Se modifica la categoría ML15, como sigue:
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden queda transpuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/242, de la Comisión de 27 de septiembre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de actualizar la lista de productos relacionados con la defensa de acuerdo con la Lista Común Militar de la Unión Europea, actualizada el 20 de febrero de 2023.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 7 de junio de 2024.
Madrid, 6 de junio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.