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Orden ECE/1052/2018, de 9 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "40.º Aniversario de la Constitución Española".

BOE-A-2018-14038·15 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es la Orden ECE/1052/2018, emitida por el Ministerio de Economía y Empresa de España. Su objeto principal es acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección conmemorativa del "40.º Aniversario de la Constitución Española". Esta orden afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, encargada de la acuñación y comercialización de la moneda, al Banco de España, que recibe las monedas acuñadas, al Tesoro Público, que recibe el valor facial de las monedas, y al público en general interesado en adquirir esta pieza de colección. Las disposiciones más relevantes son: Acuerdo de Emisión: Se autoriza la emisión y acuñación de la moneda de colección en 2018. Características de la Moneda: Se detallan las especificaciones técnicas de la moneda, incluyendo su valor facial (10 euros), composición (plata de 925 milésimas), peso, diámetro, forma, calidad (proof) y los motivos que se representarán en el anverso (retrato del Rey Felipe VI) y reverso (imagen de la Constitución Española). Número Máximo de Piezas: Se establece un límite de 5.000 unidades a acuñar. Fecha Inicial de Emisión: Se fija el cuarto trimestre de 2018 como fecha de inicio de la emisión. Acuñación y Puesta en Circulación: Se especifica el proceso de acuñación por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, su entrega al Banco de España y el pago del valor facial al Tesoro Público. Proceso de Comercialización: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encargará de la venta al público, directamente o a través de terceros. Precios de Venta al Público: Se fija un precio inicial de venta de 55 euros (IVA excluido), con la posibilidad de revisión por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en caso de fluctuaciones significativas en los precios de los metales preciosos. Medidas de Aplicación: Se faculta a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para adoptar las medidas necesarias para la correcta ejecución de la orden. Efectos:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y crea la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).

Al cumplirse 40 años de la aprobación de la Constitución española, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección denominada «40. º Aniversario de la Constitución Española».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2018, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «40. º Aniversario de la Constitución Española».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Don Felipe VI, luciendo distintivos de Capitán General. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2018. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, ocupando la parte central, se reproduce una imagen de un ejemplar abierto de la Constitución española; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y las fechas 1978 y 2018, distribuidas en torno a la imagen de uno de los Leones esculpidos por Ponciano Ponzano, que custodia el Palacio del Congreso de los Diputados desde 1872. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 5.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2018.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.