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Orden ECC/371/2013, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

BOE-A-2013-2556·8 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden ECC/371/2013) emitida por el Ministerio de Economía y Competitividad de España. Su objeto principal es modificar la Orden ECO/805/2003, que establece las normas de valoración de bienes inmuebles y ciertos derechos para finalidades financieras específicas. La Orden ECC/371/2013 afecta directamente a las entidades aseguradoras que poseen bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor. La disposición más relevante de esta orden es la reducción del plazo obligatorio para la revisión de las tasaciones de los inmuebles propiedad de las entidades aseguradoras. Anteriormente, la revisión debía realizarse cada tres años; con esta modificación, el plazo se reduce a dos años. Además, se otorga a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la facultad de reducir aún más este plazo, de forma general o para tipos específicos de inmuebles y derechos reales, si las condiciones del mercado inmobiliario lo justifican para evitar sobrevaloraciones. La justificación para esta modificación es la crisis económica que afectó al sector inmobiliario, buscando asegurar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de las aseguradoras se mantenga actualizada y refleje la realidad del mercado, evitando así posibles impactos negativos en su situación patrimonial. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Considerando el contexto actual de crisis que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario, resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial.

Por ello, mediante la modificación que esta orden acomete en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, se acorta, de tres a dos años, el plazo previsto para la revisión de las tasaciones de los inmuebles que están obligadas a solicitar.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

El apartado 1 del artículo 84 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, queda redactado como sigue:

1. Las entidades aseguradoras solicitarán de una entidad tasadora autorizada la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y de los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor, una vez hayan transcurrido dos años desde la anterior valoración. Excepcionalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá reducir el plazo de los dos años, con carácter general o para determinada clase de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando por las especiales circunstancias que afectasen al mercado inmobiliario fuese necesario para evitar sobrevaloraciones de los inmuebles.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.