La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El apartado 1 de la disposición final cuarta del citado real decreto establece que el Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (en adelante JIMDDU), actualizará el contenido de las listas de control de materiales, productos y tecnologías, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.
Dado que se han producido cambios en las listas de control de los regímenes internacionales que afectan a los anexos del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se hace necesario modificarlos, siendo este el objeto de esta orden.
La actualización del anexo I.1 incorpora al derecho interno español la Directiva 2016/970 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de junio de 2016. En esta actualización, se recogen asimismo, las modificaciones de la lista aprobadas en el Plenario del Arreglo de Wassenaar de 2 y 3 de diciembre de 2015 y la Lista Común Militar de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2016 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 9 de febrero de 2015) (PESC) (2016/C 122/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de abril de 2016.
En el anexo I.2 se incluyen los productos y tecnologías del régimen de Control de Tecnología de Misiles, RCTM, () de carácter específicamente militar correspondientes a la versión aprobada en el Plenario de Rotterdam celebrado el 8 de octubre de 2015.
Se ha precisado el título de los anexos II.1, II.2 y III.2 con el fin de hacer referencia a todos los equipos incluidos en cada uno de ellos. Se han eliminado las notas que figuraban al final de los anexos II.1 y III.2 ya que contradecían las disposiciones de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad. Se ha actualizado la referencia al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
En el anexo III.1 se han incluido unas notas aclaratorias referidas a que los equipos sometidos a control están diseñados o modificados para uso militar. El anexo III.3 no se modifica.
El anexo IV se ha actualizado conforme a las Recomendaciones de la Comisión Europea «elaboradas en el Grupo de Trabajo sobre armonización del Comité de la Directiva 2009/43/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.
Finalmente, en los anexos IV y V se han eliminado las referencias al Reglamento aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por estar derogado. El anexo V.2 no se modifica.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión de 29 de julio de 2016. Además se ha realizado el trámite de audiencia establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las asociaciones sectoriales vinculadas al comercio exterior de estos productos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, se sustituyen por los que con el mismo número y denominación se insertan en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª y 10.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y de comercio exterior, respectivamente.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Queda transpuesta al derecho interno la Directiva 2016/970 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la lista de productos relacionados con la defensa, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 21 de junio de 2016.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
Criterios para la interpretación y aplicación del anexo:
NOTA
Nota 1
Nota 2
Nota 3
Nota
a. Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladores y armas multitubo;
Nota
b. Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
a. Armas de tipo totalmente automático;
b. Armas de tipo semiautomático o de bombeo;
Nota
Nota
o
NB
c. Armas que utilizan municiones sin vaina;
d. Cargadores desmontables, supresores o moderadores del ruido, montajes especiales de cañón, visores ópticos y apagafogonazos, destinados a las armas contempladas en subartículos 1.a, 1.b, o 1.c.
Nota
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
a. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso, armas de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos;
Nota 1
Nota 2:
o
NB
b. Proyectores o generadores para humos, gases y material pirotécnico, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
Nota
c. Visores y montajes para visores con todas las características siguientes:
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
2. Diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.;
d. Montajes y cargadores desmontables, diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo 2.a.
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
a. Munición para las armas especificadas por los artículos 1, 2 o 12;
b. Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo 3.a.
Nota 1
Nota 2
o
Nota 3
o
N.B.1
N.B.2
a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, “productos pirotécnicos”, cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
Nota
b. Equipos con todas las características siguientes:
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
2. Diseñados especialmente para ‘actividades’ relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
a. Artículos especificados en el subartículo 4.a; o
b. Dispositivos explosivos improvisados. (<IED>)
Nota técnica
Nota 1
Nota 2
c. Sistemas de protección de misiles para aeronaves (<AMPS>).
Nota
o
y
o
y
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
a. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;
b. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores;
c. Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos 5.a o 5.b;
Nota
d. Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado en los subartículos 5.a, 5.b o 5.c.
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II de este Reglamento.
N.B.
a. Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
Nota Técnica
b. Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
1. Vehículos con todas las características siguientes:
a. Manufacturados o acondicionados con materiales o componentes para proporcionarles protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior;
b. Con tracción simultánea en las ruedas delanteras y traseras, incluidos los vehículos que tengan ruedas adicionales para soportar la carga, con independencia de que estas últimas tengan o no tracción;
c. Vehículos de masa máxima técnicamente admisible superior a 4.500 kg; y
d. Vehículos diseñados o modificados para uso fuera de carreteras;
2. Componentes con todas las características siguientes:
a. Diseñados especialmente para los vehículos especificados en el subartículo 6.b.1., y
b. Con una protección balística de nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacional equivalente) o superior.
N.B.
Nota 1
Nota 2
Nota 3:
Nota 4
y
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
a. Agentes biológicos y materiales radiactivos “adaptados para utilización en guerra” para producir bajas en la población o en los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente;
b. Agentes para la guerra química (<CW>), incluyendo:
1. Agentes nerviosos para la guerra química:
a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C, incluyendo el cicloalquilo), tales como:
Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C, incluyendo el cicloalquilo), tales como:
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
c. Fosfonotiolatos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 50782-69-9);
2. Agentes vesicantes para guerra química:
a. Mostazas al azufre, tales como:
1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
4. 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
5. 1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
6. 1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
7. 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
b. Levisitas, tales como:
1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
a. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4-diclorofenooxiacético (CAS 94-75-7) (Agente naranja (CAS 39277-47-9));
c. Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:
1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);
2. Fosfonitos de O-alquilo (H igual a, o menor que, C, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas o protonadas correspondientes, tales como:
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8);
3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);
d. “Agentes antidisturbios”, constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos:
1. α-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);
2. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);
3. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);
4. Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);
5. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina), (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);
6. N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);
Nota 1
Nota 2
e. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. Materiales o agentes especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d; o
2. Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados en el subartículo 7.c;
f. Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
1. Equipos, diseñados o modificados para la protección contra materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
2. Equipos, diseñados o modificados para la descontaminación de objetos contaminados con materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b, y componentes diseñados especialmente para ellos;
3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados por materiales especificados en los subartículos 7.a o 7.b;
Nota
N.B.
g. Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Nota.
N.B.
h. “Biopolímeros” diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
i. “Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
1. “Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el subartículo 7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos;
2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica para la producción de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo 7.i.1., según se indica:
a. “Vectores de expresión”;
b. Virus;
c. Cultivos de células.
Nota 1
Nota 2:
NOTA ACLARATORIA
Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el Anexo II del presente Reglamento.
N.B.1:
N.B.2:
Notas técnicas
a. “Explosivos”, según se indica, y las mezclas de ellos:
1. ADNBF (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III)) (CAS 117412-28-9);
3. CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5, 7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus “precursores”);
5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III)) (CAS 70247-32-4);
6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX7) (CAS 145250-81-3);
7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
10. DIPAM (3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida) (CAS 17215-44-0);
11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
12. Furazanos, según se indica:
a. DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
b. DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3);
13. HMX y sus derivados (véase el subartículo 8.g.5 para sus “precursores”), según se indica:
a. HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetracina, 1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);
b. Difluoroaminados análogos al HMX;
c. K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM) (CAS 130256-72-3);
14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);
15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);
16. Imidazoles, según se indica:
a. BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazole);
b. DNI (2,4-dinitroimidazole) (CAS 5213-49-0);
c. FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);
d. NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole);
e. PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazole);
17. NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno-hidrazina);
18. NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona) (CAS 932-64-9);
19 Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;
20. PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina) (CAS 38082-89-2);
21. RDX y sus derivados, según se indica:
a. RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triacina, 1,3,5-trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno) (CAS 121-82-4);
b. Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);
22. TAGN (triaminoguanidinanitrato) (CAS 4000-16-2);
23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus “precursores”);
24 TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis (difluoroamina) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina);
25. Tetrazoles, según se indica:
a. NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);
b. NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol);
26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);
27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin) (CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo 8.g.6 para sus “precursores”);
28. TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo 8.g.2 para sus “precursores”);
29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);
30. TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridacino[4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);
31. Triacinas, según se indica:
a. DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);
b. NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triacina) (CAS 130400-13-4);
32. Triazoles, según se indica:
a. 5-acido-2-nitrotriazol;
b. ADHTDN (4-amino-3,5-dihidrazino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0);
c. ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol);
d. BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina);
e. DBT (3,3´-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4);
f. DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9);
g. Sin uso desde 2010;
h. NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol);
i. PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol);
j. TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol) (CAS 25243-36-1);
33. Explosivos no incluidos en el subartículo 8.a, y con alguna de las características siguientes:
a. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad; o
b. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);
34. No se usa desde 2013;
35. DNAN (2,4-dinitroanisol) (CAS 119-27-7);
36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);
38. Tetrazinas, según se indica:
a. BTAT (Bis(2,2,2-trinitroetil)-3,6-diaminotetrazina)
b. LAX-112 (3,6-diamino-1,2,4,5-tetrazina-1,4-dióxido);
39. Materiales iónicos energéticos con punto de fusión entre 343 K (70 °C) y 373 K (100 °C) y velocidad de detonación superior a 6 800 m/s o presión de detonación superior a 18 GPa (180 kbar);
40. BTNEN (Bis(2,2,2-trinitroetil)-nitramina) (CAS 19836-28-3);
Nota:
Nota técnica:
b. “Propulsantes”, según se indica:
1. Cualquier “propulsante” sólido con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de:
a. 240 segundos para los “propulsantes” no metalizados, no halogenados;
b. 250 segundos para los “propulsantes” no metalizados, halogenados; o
c. 260 segundos para los “propulsantes” metalizados;
2. No se usa desde 2013;
3. “Propulsante” que tenga una constante de fuerza superior a 1200 kJ/kg;
4. “Propulsante” que pueda mantener un índice de combustión lineal en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 ºC);
5. “Propulsantes” de doble base fundida de elastómeros modificados (<EMCDB>) con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a 233 K (-40 ºC);
6. Cualquier “propulsante” que contenga sustancias incluidas en el subartículo 8.a;
7. “Propulsantes” no especificados en ninguna otra parte de este anexo I.1, diseñados especialmente para uso militar;
c. “Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:
1. Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente para propósitos militares;
Nota“”
2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
3. Carboranos; decaborano (CAS 17702-41-9); pentaboranos (CAS 19624-22-7 y 18433-84-6) y derivados de ellos;
4. Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos 8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):
a. Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70% o más;
b. Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);
c. Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);
d. Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7);
Nota
5. Combustibles metálicos, ‘mezclas’ de combustibles o ‘mezclas’ de “productos pirotécnicos”, en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de lo siguiente:
a. Los siguientes metales y ‘mezclas’ de ellos:
1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micras;
2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno;
b. ‘Mezclas’ que contengan cualquiera de lo siguiente:
1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o
2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85% o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micras;
Nota 1
Nota 2‘’“”“”‘’“”
Nota 3
6. Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos metálicos (por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)) o palmitatos;
7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;
8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micras o menos y elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99% o más;
9. Subhidruro de titanio (TiH) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el subartículo 8.c.1, según se indica:
a. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 MJ/kg;
b. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP-7, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a una presión de una atmósfera (101,325 kPa);
Nota
11. “Productos pirotécnicos” y pirofóricos, según se indica:
a. “Productos pirotécnicos” o pirofóricos formulados específicamente para aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del espectro infrarrojo;
b. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV);
12. Mezclas de combustibles, mezclas de “productos pirotécnicos” o “materiales energéticos”, no especificados en ninguna otra parte del artículo 8, con todas las características siguientes:
a. Que contengan más del 5 % de partículas de cualquiera de lo siguiente:
1. Aluminio;
2. Berilio;
3. Boro;
4. Zirconio;
5. Magnesio; o
6. Titanio;
b. Partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a de tamaño inferior a 200 nm en cualquier dirección; y
c. Partículas especificadas en el subartículo 8.c.12.a con un contenido de metal igual o superior a 60 %;
d. Oxidantes, según se indica, y las ‘mezclas’ de ellos:
1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);
3. Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:
a. Otros halógenos;
b. Oxigeno; o
c. Nitrógeno;
Nota 1:
Nota 2:
4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);
5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);
6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);
7. HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8);
8. Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);
9. Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7);
10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Nota
e. Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
1. AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
2. BAMO (3,3-bis(azidometil)oxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);
4. BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);
5. BTTN (butanotrioltrinitrato) (CAS 6659-60-5) (Véase también el subartículo 8.g.8 para sus “precursores”);
6. Monómeros, plastificantes o polímeros energéticos, formulados especialmente para uso militar y que contengan cualquiera de los elementos siguientes:
a. Grupos nitro;
b. Grupos azido;
c. Grupos nitrato;
d. Grupos nitraza; o
e. Grupos difluoroamino;
7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;
8. FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetil)formal) (CAS 17003-79-1);
9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);
10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal);
11. GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;
12. HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 ºC inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);
13. Alcohol funcionarizado poli(epichlorohydrin) con un peso molecular inferior a 10 000, según se indica:
a. Poli(epiclorohidrindiol);
b. Poli(epiclorohidrintriol);
14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 82486-82-6 y 85954-06-9);
15. PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);
16. Poli-NIMMO (poli nitratometilmetiloxetano), poli-NMMO o poli(3-nitratometil-3-metiloxetano) (CAS 84051-81-0);
17. Polinitroortocarbonatos;
18. TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi] propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);
19. 4,5 diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso- DAMTR);
20. PNO (poli(3-nitrato oxetano));
f. “Aditivos”, según se indica:
1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);
2. BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);
3. BNO (Nitrilóxido de butadieno);
4. Derivados del ferroceno, según se indica:
a. Butaceno (CAS 125856-62-4);
b. Catoceno (2, 2 bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1);
c. Ácidos carboxílicos ferroceno y ésteres de ácido carboxílico ferroceno;
d. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
e. Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno no especificados en ninguna otra parte del subartículo 8.f.4;
f. Etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
g. Propil-ferroceno;
h. Pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
i. Diciclopentil-ferroceno;
j. Diciclohexil-ferroceno;
k. Dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
l. Dipropil-ferroceno;
m. Dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
n. Dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
o. Acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2)/1,1′-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7);
6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);
7. Quelatos de plomo- cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);
8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);
9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);
10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);
11. MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino); y otros derivados de MAPO;
12. Metil BAPO (Óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0);
13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);
14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9);
15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:
a. Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris(dioctilo) fosfato] (CAS 110438-25-0), o LICA 12 (CAS 103850-22-2);
b. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;
c. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris-(dioctil) fosfato;
16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido;
17. Agentes de enlace, según se indica:
a. 1, 1R, 1S-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
b. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas, isocianúricas o trimetilapídicas que tengan también un grupo 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico;
Nota:
18. Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);
19. Óxido férrico superfino (FeO) (CAS 1317-60-8) con una superficie específica superior a 250 m/g y un tamaño medio de partículas de 3,0 nm o inferior;
20. TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales;
21. TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;
22. TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);
g. “Precursores”, según se indica:
N.B:
1. BCMO (3,3-bis(clorometil)oxetano) (CAS 78-71-7) (véanse también los subartículos 8.e.1 y 8.e.2);
2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo 8.a.28);
3. Derivados del hexaazaisowurtzitano, incluidos el HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo 8.a.4) y el TAIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (CAS 182763-60-6) (véase también el subartículo 8.a.4);
4. No se usa desde 2013;
5. TAT (1, 3, 5, 7 tetraacetil-1, 3, 5, 7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo 8.a.13);
6. 1, 4, 5, 8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo 8.a.27);
7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo 8.a.23);
8. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo 8.e.5);
9. DADN (1,5-diacetil-3,7-dinitro-1, 3, 5, 7-tetraza-ciclooctano) (véase también el subartículo 8.a.13).
Nota 1
Nota 2
y
N.B.
a. Los buques y componentes, según se indica:
1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
2. Buques de superficie, distintos de los especificados en el subartículo 9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
a. Armas automáticas, especificadas en el artículo 1, o armas especificadas en los artículos 2, 4, 12 o 19, o ‘puntos de montaje’ o puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
Nota técnica:
b. Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo 5;
c. Que posean todas las características siguientes:
1. ‘Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)’; y
2. ‘Sistemas de prehumedecido o de lavado’ diseñados a efectos de descontaminación; o
Notas técnicas
d. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en los subartículos 4.b., 5.c. o 11.a. y que tengan alguna de las características siguientes:
1. ‘Protección QBRN’;
2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil transversal de radar;
3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto medioambiental; o
4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética del conjunto del buque.
b. Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
1. Motores diesel diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas características siguientes:
a. Potencia de 1,12 MW (1 500 CV) o más; y
b. Velocidad de rotación de 700 rpm o más;
2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:
a. Potencia superior a 0,75 MW (1 000 CV);
b. De inversión rápida;
c. Refrigerados por líquido; y
d. Herméticos;
3. Motores diesel amagnéticos que tengan todas las características siguientes:
a. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más, y
b. En los que más de un 75 % del contenido de su masa total sea amagnética;
4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ (<AIP>) diseñados especialmente para submarinos;
Nota Técnica
c. Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para un uso militar;
d. Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un uso militar;
e. sin uso desde 2003.
f. Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Nota.
g. Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
1. Suspensión magnética o de gas;
2. Controles activos para la supresión de la firma; o
3. Controles para la supresión de la vibración.
N.B.
a. “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos;
b. Sin uso desde 2011;
c. “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. “Vehículos aéreos no tripulados” (<UAVs>), vehículos aéreos teledirigidos (<RPVs>), vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
3. Equipo diseñado para mando o control;
d. Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos;
e. Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. “Aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a; o
2. “Aeronavesno tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
f. ‘Equipo de tierra’ diseñado especialmente para las “aeronavesespecificadas en el subartículo 10.a o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo 10.d;
Nota técnica
g. Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo 10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a;
Nota
N.B
h. Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
2. Parapentes;
3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de navegación);
i. Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
Nota 1“”
“”
y
Nota 2
Nota 3
Nota 4
Nota 5
y
a. Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
Nota
N.B.
b. Equipo para interferencia intencionada (<jamming>) de Sistemas Globales de Navegación por Satélite (<GNSS>) y componentes diseñados especialmente para él;
c. “Vehículos espaciales” diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de “vehículos espaciales” diseñados especialmente para uso militar.
a. Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;
b. Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
N.B.
Nota 1
Nota 2
o
a. Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
1. Manufacturadas para cumplir estándar o especificaciones militares; o
2. Apropiadas para uso militar;
N.B.
b. Construcciones de materiales metálicos o no, y combinaciones de ellas, diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
c. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables, y armazones, forros y acolchados del casco diseñados especialmente para ellos;
d. Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
Nota
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Nota 1
Nota 2
Nota 3
Nota 4
N.B.1
N.B.2
‘
Nota Técnica
Nota 1
Nota 2
a. Registradores y equipos de proceso de imagen;
b. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
c. Equipo para la intensificación de imágenes;
d. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;
e. Equipo sensor de imagen por radar;
f. Equipos de contramedida y contra-contramedida, para los equipos especificados en los subartículos 15.a a 15.e.
Nota
Nota 1
Nota 2
N.B.
N.B.
Nota
a. Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
1. Recirculadores (<>) para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;
2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo 17.a.1;
NB
b. Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
c. Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;
d. Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;
e. “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:
1. Diseñados especialmente para uso militar;
2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 ºC); o
3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos (<EMP>);
Nota técnica
f. “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en este anexo I.1;
g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
h. Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados en este anexo I.1;
i. Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
j. Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;
k. Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
l. Contenedores diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
m. Transbordadores, distintos de los otros especificados en este anexo I.1, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
n. Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10;
o. Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;
p. “Pilas de combustible” distintas de las otras especificadas en este anexo I.1, diseñadas especialmente o ‘modificadas’ para uso militar.
Notas Técnicas
a. Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la ‘producción’ de los productos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
b. Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo I.1.
Nota Técnica
Nota
o
a. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;
d. Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;
e. Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo 19;
f. Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
Nota 1
Nota 2
a. Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 ºC);
Nota
b. Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
Nota
“
a. “Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en este anexo I.1;
2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en este anexo I.1; o
3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de “equipo lógico” (<software>) especificado en este anexo I.1;
b. “Equipo lógico” (<software>) específico distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:
1. “Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
2. “Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios de operaciones militares;
3. “Equipo lógico” (<software>) destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
4. “Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (<CI>) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (<CI>);
c. “Equipo lógico” (<software>), no especificado por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en este anexo I.1, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en este anexo I.1.
a.Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo 22.b, “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (<checking>), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1.
b. “Tecnología” según se indica:
1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;
3. No se usa desde 2013;
N.B.:
4. No se usa desde 2013;
N.B.:
5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
Nota 1:
Nota 2:
ANEXO I.2
PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM)
NOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso según el citado Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009.
1. Introducción
a Este anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, los “programas informáticos” (<software>) y la “tecnología”. Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el anexo no están clasificados como de Categoría I.
b Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, los “programas informáticos” (<software>) o tecnología listados en el presente anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio (<trade off>) entre “alcance” y “carga útil”.
c Nota General de Tecnología
La transferencia de “tecnología” directamente asociada con cualquier material del anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del material.
Nota:
Los controles no son aplicables a la “tecnología” de conocimiento público o a la “investigación científica básica”.
d Nota General de los “programas informáticos” (<software>)
Este anexo no somete a control los “programas informáticos” (<software>) que es:
1. Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
a. A la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
1. Transacciones en mostrador;
2. Transacciones por correo; o
3. Transacciones electrónicas; o
4. Transacciones por teléfono; y
b. Que este diseñado para la instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor; o
2. De “conocimiento público”.
Nota:
La Nota General de los “programas informáticos” (<software>) es aplicable solamente a los “programas informáticos” (<software>) de propósito general vendido en el mercado de masas.
e. Nota General de mínimos de los “programas informáticos” (<software>)
La aprobación de exportación de cualquier producto del Anexo autoriza también la exportación, o transferencia, al mismo usuario final del mínimo de los “programas informáticos” (<software>), con la exclusión del código fuente, necesario para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del producto con el fin de garantizar la operación segura del producto como se pretendía originalmente.
Nota:
La Nota General de mínimos de los “programas informáticos” (<software>) también autoriza la exportación de los “programas informáticos” (<software>) destinados a corregir los defectos (reparaciones de errores) en un producto previamente exportado legalmente, siempre que la capacidad y / o características del producto no sean mejoradas de alguna manera.
f. Números CAS (<Chemical Abstract Service>):
En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, independientemente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
2. Definiciones
A efectos de este anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:
“Alcance”
La distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra.
Notas Técnicas:
1. La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del “alcance”.
2. El “alcance” para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos u otros condicionamientos externos.
3. Para sistemas de cohetes, el “alcance” se determinará usando la trayectoria que maximiza el “alcance”, asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
4. Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el “alcance” se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
“Asistencia técnica”
Podrá asumir la forma de:
- Instrucción.
- Adiestramiento especializado.
- Formación.
- Conocimientos prácticos.
- Servicios consultivos.
“Carga Útil”
La masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.
Nota:
Notas técnicas:
4
“Datos técnicos”
Podrán asumir la forma de:
- Copias heliográficas.
- Planos.
- Diagramas.
- Modelos.
- Fórmulas.
- Diseño y especificaciones de ingeniería.
- Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como:
- Discos.
- Cintas.
- Memorias de solo lectura <ROM>.
“De conocimiento público”
Se entenderán los “programas informáticos” (<software>) o “tecnología” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la “tecnología” o los “programas informáticos” (<software>) se consideren “de conocimiento público”).
“Desarrollo”
Está relacionado con todas las fases previas a la “producción” tales como:
- El diseño.
- La investigación para el diseño.
- Los análisis del diseño.
- Los conceptos del diseño.
- El montaje y ensayo de prototipos.
- Los esquemas de producción piloto.
- Los datos del diseño.
- El proceso de convertir los datos del diseño en un producto.
- La configuración del diseño.
- La integración del diseño.
- Planos y esquemas (en general).
“Equipos de producción”
Se entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
“Programas informáticos” (<software>)
Una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
“Endurecido contra la radiación”
Significa que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 10rads (Si).
“Exactitud”
Medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
“Investigación científica básica”
Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
“Medios de producción”
Se entenderán los “equipos de producción” y los “programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
“Microcircuito”
Un dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.
“Microprograma”
Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
“Producción”
Se entenderán todas las fases de producción, tales como:
- La ingeniería de producción.
- La fabricación.
- La integración.
- El ensamblado (montaje).
- La inspección.
- Los ensayos.
- La garantía de calidad.
“Programa”
Una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
“Tecnología”
Se entenderá la información específica que se requiere para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de un producto. Esa información podrá asumir la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”.
“Utilización”
Significa:
- La operación.
- La instalación (incluida la instalación in situ).
- El mantenimiento.
- La reparación.
- La revisión general.
- La reconstrucción.
3. Terminología
Siempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:
a “Diseñado especialmente” describe equipos, piezas, componentes, materiales o los “programas informáticos” (<software>) que, como resultado de un “desarrollo”, tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está “diseñada especialmente” para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está “diseñado especialmente” para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.
b “Diseñado o Modificado” describe equipos, piezas, componentes, o los “programas informáticos” (<software>) que, como resultado de un “desarrollo”, o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o “programas informáticos” (<software>) “diseñados o modificados” pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.
c “Utilizable en”, “utilizable para”, “utilizable como” o “capaz de” describe equipos, piezas, componentes o “programas informáticos” (<software>) que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o “programas informáticos” (<software>) hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería “capaz de” operar en un sistema de guiado.
d. “Modificado” en el contexto de los programas informáticos (<software>) describe los “programas informáticos” (<software>) que han sido cambiados intencionadamente tal modo que adquieren características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue “modificado”.
CATEGORÍA I
ARTÍCULO 1SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
1A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
1A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
1A2 Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
1B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
1B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
1C MATERIALES
Ninguno.
1D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
1D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 1B.
1D2 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para coordinar el funcionamiento de más de un subsistema en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
1E TECNOLOGÍA
1E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 1A, 1B ó 1D.
CATEGORÍA I
ARTÍCULO 2SUBSISTEMAS COMPLETOS UTILIZABLES PARA SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
2A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
2A1 Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
a. Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;
b. Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:
1. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;
2. Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada.
c. Subsistemas de propulsión de motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
1. Motores para cohetes de propulsante sólido o motores híbridos para cohetes que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 10Ns;
2. Motores para cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de propulsante líquido o propulsante de gel que tengan una capacidad de impulso total igual o superior a 1,1 x 10Ns;
Nota
d. Los ‘conjuntos de guiado’, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del “alcance” (p.e., un ‘círculo de igual probabilidad’ (<CEP>) de 10 kilómetros o menos a un “alcance” de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para misiles con un “alcance” inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.
Notas Técnicas
e. Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo “alcance”/”carga útil” no exceda de los indicados en el artículo 1A.
Nota Técnica:
f. Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.
Nota
2B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
2B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
2B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
2C MATERIALES
Ninguno.
2D s (<SOFTWARE>)
2D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 2B1.
2D2 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.
2D3 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los ‘conjuntos de guiado’ incluidos en el subartículo 2A1d.
Nota
2D4 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.
2D5 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1e.
2D6 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1f.
Nota:
2E TECNOLOGÍA
2E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos o “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 2A, 2B ó 2D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 3EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN
3A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
3A1 Los motores turborreactores y <turbofanes>, según se indica:
a. Motores que tengan las dos características siguientes:
1. Un ‘valor de empuje máximo’ superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un ‘valor de empuje máximo’ superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y
2. Consumo específico de combustible de 0,15 Kg Nhro inferior (a potencia máxima continua en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI.
Nota técnica:
En3.A.1.a.1., el ‘valor de empuje máximo’ es el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo sin instalar. El valor del empuje del certificado civil de tipo será igual o menor que el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo.
b. Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.
Nota:
3A2 Los motores estatorreactores (<ramjet>)/estatorreactores de combustión supersónica (<scramjet>)/ pulsorreactores (<pulse jet>)/de ‘ciclo combinado’, incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A2.
Nota Técnica
3A3 Las carcasas de motores de cohetes, componentes para ‘aislamiento’ y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A1.
Nota Técnica
Nota
3A4 Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Nota:
Nota técnica:
3A5 Los sistemas de control de propulsantes líquidos, en lechadas y gel (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.
Notas
3A6 Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes incluidos en los artículos 2A1c1 y 20A1b1.
3A7 Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o <ANSI/ABMA Std 20 Tolerance Class ABEC-9> u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:
a. Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm;
b. Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y
c. Una anchura entre 10 y 20 mm.
3A8 Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.
3A9 ‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI), excepto motores con certificación civil.
Nota técnica
‘Sistemas de motor turbohélice’ incorpora todo lo siguiente:
3A10 Cámaras de combustión y toberas para motores cohete de propulsante liquido utilizables en los subsistemas incluidos en los artículos 2A1c2 o 20A1b2.
3B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
3B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9, 3.A.10 ó 3C.
3B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 , 3.A.10 ó 3C.
3B3 Las máquinas de conformación por estirado (<flow-forming machines>) y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:
a. De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y
b. Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.
Nota
Nota técnica
3C MATERIALES
3C1 ‘Forro protector’ utilizable para carcasas de motores de cohetes de los subsistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
Nota Técnica
3C2 Material de ‘aislamiento’ a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
Nota Técnica
3D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
3D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 ó 3B3.
3D2 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6 ó 3A9.
Notas
3D3 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 ó 3A4.
3E TECNOLOGÍA
3E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A3, 3A4, 3A5, 3A6, 3A8, 3A9, 3.A.10, 3B, 3C ó 3D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 4PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE PROPULSANTES.
4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Ninguno.
4B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
4B1 “Equipos de producción”, y componentes diseñados especialmente para ellos, para la “producción”, manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.
4B2 “Equipos de producción”, distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.
4B3 Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:
1. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y
2. Al menos un ‘eje mezclador/amasador’ descentrado.
Nota:
‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes
b. Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:
1. Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o
2. Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.
c. Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.
d. “Equipo de producción” de polvo metálico utilizable para la “producción”, en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d ó 4C2e.
Nota:
Notas
4C MATERIALES
4C1 Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.
4C2 Sustancias carburantes, según se indica:
a. Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;
b. Derivados de la hidrazina según se indica:
1. Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4);
2. Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);
3. Mononitrato de hidracina (CAS 13464-97-6);
4. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);
5. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);
6. N,N dialilhidrazina (CAS 5164-11-4);
7. Alilhidrazina (CAS 7422-78-8);
8. Dihidrazina etileno;
9. Dinitrato de monometilhidrazina;
10. Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;
11. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);
12. 1,1-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / 1,2-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7);
13. Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7);
14. Diimido ácido oxalico dihidrazina (CAS 3457-37-2);
15. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);
16. Perclorato de hidrazinio (CAS 27978-54-7);
17. Diperclorato de hidracinio (CAS 13812-39-0);
18. Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2);
19. 1,1-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) / 1,2-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2);
Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);
Nota técnica:
Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1,4-dihidrazina
c. Polvo esférico o esferoidal de aluminio (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partícula inferior a 200 x 10m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591-1:1988 o equivalentes nacionales;
Nota técnica:
d.irconio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;
Nota:
En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en los que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada
Nota técnica:
e. Polvos metálicos ya sean de boro (CAS 7440-42-8) o cualquiera de las aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% o superior en peso, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos de 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida.
Nota:
En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en las que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada.
f. Materiales de elevada densidad energética, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, según se indica:
1. Combustibles mezclados que incorporen tanto combustibles sólidos como líquidos, como el boro semifluido, que tengan una densidad de energía por masa igual o superior a 40 x 10Julios/k.
2. Otros combustibles de elevada densidad energética y aditivos de combustibles (por ejemplo; cubano, soluciones iónicas, JP-10) que tengan una densidad de energía por volumen de 37.5 x 10J/mo superior, medida a 20º C y a una atmósfera de presión (101,325 kPa).
Nota
g. Combustibles de sustitución de la hidrazina según se indica:
1.2 dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8)
4C3 Oxidantes/carburantes, según se indica:
Percloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.
4C4 Sustancias oxidantes, según se indica:
a. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:
1. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);
2. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6);
3. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);
4. ‘Óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM);
Nota Técnica:
5. Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
6. Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.
Nota:
b. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:
1. Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);
2. Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);
3. Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);
4. Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)
5. 2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);
4C5 Sustancias polímeras, según se indica:
a. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminaleso) (CTPB);
b. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminaleso) (HTPB);
c. Glicidil azida polímera (GAP);
d. Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);
e. Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9);
f. Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).
Nota Técnica:
) (CAS 25322-68-3).
g. Poliglicidil nitrato (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48-8)
4C6 Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:
a. Agentes de enlace, según se indica:
1. Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);
2. 1, 1’, 1”-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
3. Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);
4. Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);
5. Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.
);
b. Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:
1. Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).
c. Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:
1. Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.
2. Derivados del ferroceno, según se indica:
a. Catoceno (CAS 37206-42-1);
b. Etilferroceno (CAS 1273-89-8);
c. Propilferroceno (CAS 1273-89-8);
d. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
e. Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);
f. Diciclopentilferroceno (CAS 125861-17-8);
g. Dicicloexilferroceno;
h. Dietilferroceno (CAS 1273-97-8);
i. Dipropilferroceno;
j. Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);
k. Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);
l. Acetilferroceno (CAS 1271-55-2) / 1;1 diacetilferroceno (CAS 1273-94-5);
m. Ácido carboxílico de ferroceno (CAS 1271-42-7) / 1,1acido dicarbosilico de ferroceno (CAS 1293-87-4);
n. Butaceno (CAS 125856-62-4);
o. Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.
Nota
d. Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:
1. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);
2. Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);
3. 1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);
4. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);
5. 4,5 diazidometil-2-metil-1, 2, 3-triazol (iso- DAMTR);
6. Plastificadores basados en nitratoetilnitramina (NENA), según se indica
a. Metil-NENA (CAS 17096-47-8);
b. Etil-NENA (CAS 85068-73-1);
c. Butil-NENA (CAS 82486-82-6);
7. Plastificadores basados en dinitropropil, según se indica:
a. Bis (2,2-dinitropropil) acetal (BDNPA) (CAS 5108-69-0);
b. Bis (2,2-dinitropropil) formal (BDNPF) (CAS 5917-61-3);
e. Estabilizadores, según se indica:
1. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);
2. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).
N.B. Los números CAS incluidos en el apartado 4C son Notas Técnicas. Para la utilización de los números CAS en el Anexo, ver la sección de Introducción (f).
4D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
4D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 4B para la “producción” y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.
4E TECNOLOGÍA
4E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 5
No se usa.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 6PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS (<COMPOSITES>)ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.
6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
6A1 Estructuras de materiales compuestos (<composites>), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
6A2 Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
a. Diseñados para sistemas de cohetes y
b. Utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1.
6B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
6B1 Los equipos para la “producción” de materiales compuestos (<composites>) estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
a. Máquinas para el devanado de filamentos o ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos (<composites>) a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.
b. ‘Máquinas posicionadoras de cintas’ en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos (<composites>) para fuselajes de aeronaves y de misiles.
Nota:
c. Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos (<kits>) de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos (<composites>).
Nota
d. Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:
1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;
3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).
e. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados (<prepregs>) y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo <clicker>.
Nota
6B2 Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.
6B3 Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:
a. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;
b. Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 ºC o superior; y
c. Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
6B4 Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos (<composites>) carbono-carbono.
6B5 Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 ó 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
6C MATERIALES
6C1 Productos de fibra preimpregnados (<prepregs>), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una ‘resistencia específica a la tracción’ superior a 7,62 x 10m y un ‘módulo específico’ superior a 3,18 x 10m.
Nota
Notas técnicas:
+++
+++
6C2 Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
a. Diseñados para sistemas de cohetes y
b. Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
6C3 Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 10m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:
a. Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;
b. Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o
c. Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.
6C4 Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
6C5 Materiales compuestos (<composites>) cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
6C6 Materiales de carburo de silicio según se indica:
a. Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
b. Materiales compuestos (<composites>) cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, <flaps> de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
6C7 Materiales para la fabricación de componentes de misiles en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica:
a. Tungsteno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10m (50 micras) o menor;
b. Molibdeno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de molibdeno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10m (50 micras) o menor;
c. Materiales de tungsteno en forma sólido que tengan todas las características siguientes:
1. Cualquiera de las siguientes composiciones:
a. Tungsteno y aleaciones con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor;
b. Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; o
c. Tungsteno infiltrado con plata con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; y
2. Capaz de ser mecanizado en cualquiera de los siguientes productos:
a. Cilindros de un diámetro de 120 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor;
b. Tubos de un diámetro interior de 65 mm o mayor y un espesor de pared de 25 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor; o
c. Bloques de un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o mayor.
6C8 Aceros martensíticos envejecidos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1, y que tengan todo lo siguiente:
a. Una carga de rotura por tracción, medida a 20 ºC, igual o superior a:
1. 0.9 GPa en la etapa de solución recocida; o
2. 1.5 GPa en la etapa endurecida por precipitación; y
b. Cualquiera de las siguientes formas:
1. Hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm; o
2. Formas tubulares con un espesor de la pared igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270mm
Nota Técnica
etapa endurecida por precipitación)
6C9 Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio (<Ti-DSS>) utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:
a. Todas las características siguientes:
1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;
2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y
3. Una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181-87 o equivalentes nacionales), y
b. Cualquiera de las siguientes formas:
1. Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,
2. Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o
3. Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
6D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
6D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 6B1.
6D2 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.
6E TECNOLOGÍA
6E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C ó 6D.
6E2 “Datos técnicos” (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos (<composites>) o materiales compuestos (<composites>) parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A ó 6C.
6E3 “Tecnología” para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la “tecnología” para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 7
No se usa.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 8
No se usa.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 9INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA
9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. ‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y
b. ‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ (<bias>) menor (mejor) que 1 250 micro g.
Nota
Notas Técnicas:
9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Notas Técnicas
9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota
9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 ó 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 ó 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.
9A7 ‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m <CEP> o inferior.
Nota Técnica:
N.B
9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/- 180grados);
b. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y
c. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.
Nota:
9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
9B1 “Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.
Nota
9B2 Equipos, según se indica:
a. Máquinas para equilibrar (<balancing machines>) que tengan todas las características siguientes:
1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;
2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y
4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm Kde la masa del rotor;
b. Cabezas indicadoras (<indicator heads>) (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;
c. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad (<rate tables>) (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:
1. Dos o más ejes;
2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:
1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y
2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;
b. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o
c. Una “exactitud” de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5”;
d. Mesas de posicionado (<positioning tables>) (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:
1. Dos o más ejes; y
2. Una “exactitud” de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5”;
e. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
Notas
9C MATERIALES
Ninguno.
9D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
9D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A ó 9B.
9D2 “Programas informáticos” (<software>) de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.
9D3 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.
9D4 “Programas informáticos” (<software>) de integración, diseñados o modificados para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.
Nota:
9E TECNOLOGÍA
9E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 9A, 9B ó 9D.
Nota
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 10CONTROL DE VUELO
10A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
10A1 Sistemas de control de vuelo neumáticos, hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo <fly by wire>) y <fly by light>) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
10A2 Equipos de control de altitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
10A3 Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 ó 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.
Nota
10B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
10B1 Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.
10C MATERIALES
Ninguno.
10D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
10D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 10A ó 10B.
Nota
10E TECNOLOGÍA
10E1 “Tecnología” de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, con el fin de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.
10E2 “Tecnología” de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
10E3 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 10A, 10B ó 10D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 11AVIÓNICA
11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Nota Técnica
11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, <Global Positioning System> (<GPS>), <GLONASS> o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o
b. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:
1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o
3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.
11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.
Notas
Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.
Nota técnica:
Los conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su “carga útil”.
11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
11C MATERIALES
Ninguno.
11D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
11D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 ó 11A4.
11D2 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.
11E TECNOLOGÍA
11E1 “Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético (<EMP>) y de interferencia electromagnética (<EMI>) procedentes de fuentes externas, según se indica:
a. “Tecnología” de diseño para sistemas de protección;
b. “Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos (<hardened>);
c. “Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento (<hardening>) de lo anterior.
11E2 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 11A ó 11D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 12APOYO AL LANZAMIENTO
12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
12A3 Medidores de gravedad (Gravímetros) o medidores de gradiente de gravedad, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1ª, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a. Medidores de gravedad que tengan todas las características siguientes:
1. Una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales (mgal); y
2. Un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos;
b. Medidores de gradiente de gravedad.
12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Notas:
12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indican:
a. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;
b. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:
1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;
2. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y
4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.
12A6 ‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2.
Nota:
Nota Técnica:
12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
12C MATERIALES
Ninguno.
12D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
12D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.
12D2 Programas informáticos (<software>) que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12D3 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 ó 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
12E TECNOLOGÍA
12E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 12A ó 12D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 13ORDENADORES
13A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
13A1 Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o
b. Diseñados para uso en condiciones severas (<ruggedized>) o “endurecidos contra la radiación”.
13B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
13C MATERIALES
Ninguno.
13D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
Ninguno.
13E TECNOLOGÍA
13E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 13A.
Nota
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 14CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES
14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
a. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (<ruggedized>); o
b. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:
1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digitales que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y
b. Herméticamente sellados, o
2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:
a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 80 ºC; y
b. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.
14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
14C MATERIALES
Ninguno.
14D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
Ninguno.
14E TECNOLOGÍA
14E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 15INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO
15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Ninguno.
15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A, y los componentes para ellos, según se indica:
a. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ (<bare table>);
b. Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para ensayo de vibraciones, con ‘ancho de banda del control en tiempo real’ superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
Nota técnica
c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (<bare table>), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
d. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (<bare table>), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.
Nota Técnica
15B2 ‘Instalaciones de ensayo aerodinámicas’ para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Nota:
El articulo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del ‘tamaño de la sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm.
Nota Técnica
‘Tamaño de la sección transversal de ensayo’ significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo.
15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A:
a. Cámaras ambientales que tengan todas las características siguientes:
1. Capaces de simular alguna de las siguientes condiciones de vuelo:
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y
2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (<bare table>), entre 20 Hz y 2 kHz mientras se están ejerciendo fuerzas de 5 kN o superior.
Notas Técnicas:
1
En el
b. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10N/m) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y
2. Cualquiera de las siguientes:
a. Altitud igual o mayor que 15 km; o
b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;
15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado (<bremsstrahlung>) a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
Nota
Nota técnica:
15C MATERIALES
Ninguno.
15D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
15D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
15E TECNOLOGÍA
15E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 15B ó 15D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 16MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO
16A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
16A1 Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Nota
16B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
16C MATERIALES
Ninguno.
16D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
16D1 Los “programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
Nota Técnica
16E TECNOLOGÍA
16E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 16A o 16D.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 17SIGILO
17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (<RCS>), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
17C MATERIALES
17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Notas
17D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
17D1 Los “programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Nota
17E TECNOLOGÍA
17E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C ó 17D.
Nota
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 18PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES
18A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
18A1 “Microcircuitos” “endurecidos contra la radiación” utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
18A2 ‘Detectores’ diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Nota Técnica
18A3 Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 10J/macompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (<EMP>), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
18B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Ninguno.
18C MATERIALES
Ninguno.
18D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
Ninguno.
18E TECNOLOGÍA
18E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 18A.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 19OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
19A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
19A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
19A2 Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
19A3 Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y que tengan todo lo siguiente:
a. Que tengan todo lo siguiente:
1. Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o
2. Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y
b. Que tengan todo lo siguiente:
1. Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros; o
2. Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros.
Nota:
Notas Técnicas:
19B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
19B1 ”Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 y 19A2
19C MATERIALES
Ninguno.
19D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
19D1 “Programas informáticos” (<software>) que coordinen la función de más de un subsistema, diseñados especialmente o modificados para su “utilización” en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
19E TECNOLOGÍA
19E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
CATEGORÍA II
ARTÍCULO 20OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS
20A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
20A1 Los subsistemas completos, según se indica:
a. Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.
b. Los subsistemas de propulsión de cohetes, no especificados en 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el 19A1, según se indica:
1. Los motores de cohetes de propulsante sólido o motores de cohetes híbridos, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 10N s o superior, pero inferior a 1,1 x 10N s.
2. Los motores de cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de combustible líquido o de propulsante de gel que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 10N s o superior, pero inferior a 1,1 x 10N s.
20B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
20B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
20B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
20C MATERIALES
Ninguno.
20D PROGRAMAS INFORMÁTICOS (<SOFTWARE>)
20D1 “Programas informáticos” (<software>) diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.
20D2 “Programas informáticos” (<software>), no incluidos en el artículo 2D2, diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.
20E TECNOLOGÍA
20E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” (<software>) incluidos en los artículos 20A, 20B ó 20D.
1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
2. Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego, distintas de las incluidas en el anexo I.1 de este Real Decreto.
1. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes.
2. Lanzadores de los elementos descritos en el apartado anterior.
3. Equipos de luz y sonido provocadores de aturdimiento, para el control de disturbios.
4. Vehículos para el control de disturbios con alguna de las siguientes características:
1. Sistemas para producir descargas eléctricas.
2. Sistemas para dispensar sustancias incapacitantes.
3. Sistemas para dispensar agentes antidisturbios.
4. Cañones de agua.
5. Esposas normales.
Esposas normales son aquellas que tienen una dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, comprendida entre 150 y 280 mm en posición cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.
Los materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
ANEXO III
LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
Nota
ANEXO III.1
LISTA DE ARMAS DE GUERRA
Nota
a. Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.
2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).
N.B.
b. Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a. anterior.
c. Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.
Piezas de artillería, cañones, obuses, morteros, armas contracarro, cañones sin retroceso, lanzaproyectiles, lanzagranadas, lanzacohetes, lanzamisiles, lanzallamas y material militar para lanzamiento de humos y gases.
N.B.
a. Visores y miras de armas.
b. Ordenadores de bombardeo.
c. Equipos de radar.
d. Equipos de telemando.
e. Anteojos (incluidos los de visión nocturna).
f. Cámaras de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
g. Telémetros.
h. Equipo de puntería para cañones.
i. Sistemas de control para armas.
Nota 1
Nota 2
a. Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:
1. Agentes nerviosos para la guerra química:
a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a Cincluyendo los cicloalquilos), tales como:
Sarin (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacólilo (CAS 96-64-0);
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C), incluyendo los cicloalquilos, tales como:
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a Cincluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:
VX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).
2. Agentes vesicantes para guerra química:
a. Mostazas de azufre, tales como:
Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).
b. Levisitas, tales como:
2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2, 4-diclorofenoxiacético (Agente naranja).
b. Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:
1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
2. Fosfonito de O-alquil (H igual a ó menor que C, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como:
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8);
3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5).
a. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.
NotaLos términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.
1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
2. Los visores y miras para armas de fuego del apartado anterior, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, excepto los de la 1ª generación, así como los de formación de imagen por infrarrojos o térmica.
3. Los equipos de visión nocturna, distintos de los que figuran en el punto anterior, dotados con tubos intensificadores de imagen, excepto los de la 1ª generación, y los de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
a. “Uranio natural” en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que lo contenga.
Nota: no se someten a control cuatro gramos o menos de uranio natural cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.
b. “Materiales fisionables especiales”
Nota: no se someten a control cuatro gramos efectivos o menos de materiales fisionables especiales cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.
a. Ricina (CAS 9009-86-3)
b. Saxitoxina (CAS 35523-89-8)
a. Sustancias químicas tóxicas:
1. Amitón: fosforotiolato de O,O-dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (CAS 78-53-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes;
2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluor-2-(trifluorometil)-1-propeno (CAS 382-21-8);
3.VÉASE LA LISTA DE ARMAS DE GUERRA EN LO QUE RESPECTA A
BZ: Benzilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2);
b. Precursores:
4. Sustancias químicas distintas de las incluidas en la Lista de Armas de Guerra, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono.
Ej.: Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6)
Excepción: Fonofos: Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (CAS 944-22-9);
5. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) dihaluros fosforamídicos;
6. Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-N,N- dialquílicos [metil, etil, n-propil o isopropilo] fosforamidatos;
7. Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1);
8. Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) (CAS 76-93-7);
9. Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7);
10. Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil-2 y sales protonadas correspondientes;
11. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes;
Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sales protonadas correspondientes;
N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes
12. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanol-2 tioles y sales protonadas correspondientes;
13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (CAS 111-48-8);
14. Alcohol pinacólico: 3,3-dimetilbutanol-2 (CAS 464-07-3).
a. Sustancias químicas tóxicas:
1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5);
2. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4);
3. Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8);
4. Cloropicrina: tricloronitrometano (CAS 76-06-2).
b. Precursores:
5. Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3);
6. Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2);
7. Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8);
8. Fosfito trimetílico (CAS 121-45-9);
9. Fosfito trietílico (CAS 122-52-1);
10. Fosfito dimetílico (CAS 868-85-9);
11. Fosfito dietílico (CAS 762-04-9);
12. Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9)
13. Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0);
14. Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7);
15. Etildietanolamina (CAS 137-87-7);
16. Metidietanolamina (CAS 105-59-9);
17. Trietanolamina (CAS 102-71-6).
a. Bacterias:
Bacillus anthracis, brucella abortus, brucella melitensis, brucella suis, burkholderia (pseudomonas) mallei, burkholderia (pseudomonas) pseudomallei, coxiella burnettifrancisella tularensis, vibrio cholerae y yersinia pestis.
b. Virus:
ébola, encefalitis equina de Venezuela, encefalitis vector/garrapata, fiebres hemorrágicas y fiebre amarilla, guanarito, hantaan, junín, lassa, maburg, machupo, mycobacterium tuberculosis, nipah, sabia, viruela,.
c. Toxinas:
Botulínica, del clostridium perfringens, enterotoxina B de staphilococcus, ricina, saxitoxina, y T-2 micotoxinas.
N. B.: Véanse los subartículos 7.a del anexo I.1 y del anexo III.1
LISTA DE ARTÍCULOS
La presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia General de Transferencia. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento)
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 4 del anexo I.1, excepto:
1/Minas antipersonal, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
2/Cohetes, misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
3/Componentes utilizables en el apartado 2/ anterior según se indica:
• Etapas individuales de cohetes;
• Vehículos de reentrada, y componentes según se indica:
a. Escudos térmicos y componentes para ellos;
b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
• Motores de cohetes o misiles;
• Cuerpos de torpedos;
• Cargas para minas;
• Sub-municiones y sus dispensadores;
• Ojivas, cabezas de guiado, buscadores de objetivos o cebos para armas incluidas en el artículo 4;
• Sistemas de control del vector de empuje;
• Los dispositivos de seguridad, armado, cebado y disparo de armas u ojivas.
4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Subartículos 5.a, 5.b, 5.c, 5.d están incluidos, excepto:
-Equipos de contramedidas
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Subartículos 6.a y 6.b. Todos los equipos están incluidos excepto:
-Vehículos completos
-Chasis y torretas
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Sólo:
Subartículo 7.g.: Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Excepto:
Subartículo 8.a. “Explosivos” según se indica (del 1 al 34), y las mezclas de ellos
Subartículo 8.g. “Precursores” según se indica (del 1 al 8), y las mezclas de ellos
Todos los equipos excepto:
-Buques y submarinos completos.
-Equipos de contramedida
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Todos los subartículos 10.a, 10.d, 10.e, 10.f, 10.g, 10.h y 10.i están incluidos, excepto:
-Aeronave completa
-Aeronaves no tripuladas y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. Vehículos aéreos no tripulados, (<UAVs>), vehículos aéreos teledirigidos (<RPVs>), vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
3. Equipo diseñado para mando o control;
-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Solo componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11, excepto:
1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
2/Equipos de pruebas para MANPADs.
Sólo:
Subartículo 13.c: Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables, y componentes diseñados especialmente para ellos (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);
Subartículo 13.d: Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Todos los productos incluidos en el artículo 14, excepto:
1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
Subartículos 15.b, 15.c, 15.d, y 15.e están incluidos.
Todos los equipos están incluidos en el artículo 16, excepto:
-Los equipos relacionados con MANPADS
-Cualquier producto relacionado con equipos cuya exportación no está permitida con licencia general.
Excepto:
Subartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
Subartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Subartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los equipos especificados en los artículos 4, 6, 9 ó 10, y sus componentes especialmente diseñados.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 18, excepto:
1/Equipos de producción para MANPADS.
Los subartículos 21.a y 21.b, sólo:
Subartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
Subartículo 21.b.1. “Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Excepto:
1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.)
LISTA DE ARTÍCULOS
La presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia Global de Componentes de Material de Defensa. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento).
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Minas antipersonal, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
2/Cohetes, misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
3/Componentes utilizables en el apartado 2/ anterior según se indica:
• Etapas individuales de cohetes;
• Vehículos de reentrada, y componentes según se indica:
a. Escudos térmicos y componentes para ellos;
b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
• Motores de cohetes o misiles;
• Cuerpos de torpedos;
• Cargas para minas;
• Sub-municiones y sus dispensadores;
• Ojivas, cabezas de guiado, buscadores de objetivos o cebos para armas incluidas en el artículo 4 del anexo I del Reglamento;
• Sistemas de control del vector de empuje;
• Los dispositivos de seguridad, armado, cebado y disparo de armas u ojivas.
4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 5 del anexo I del Reglamento
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 6 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Chasis para tanques de combate y vehículos armados de combate;
2/Torretas de armas para tanques de combate
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 7 del anexo I del Reglamento, sólo:
Subartículo 7.g.: Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados por los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 9 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Cascos para buques de superficie o submarinos
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 10 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Componentes diseñados especialmente o modificados para vehículos aéreos no tripulados;
2/Estructuras para aeronaves de combate o helicópteros de combate;
3/Motores para aeronaves de combate.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
2/Equipos de pruebas para MANPADs.
Sólo:
Subartículo 13.c: Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con estándares nacionales equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);
Subartículo 13.d: Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 14 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 15 del anexo I del Reglamento
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 16 del anexo I del Reglamento, sólo:
Los que estén relacionados con productos incluidos en los artículos 4, 6, 9 ó 10 de la Relación de Material de Defensa.
Excepto:
Subartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 de este Reglamento;
Subartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Subartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados por los artículos 4, 6, 9 ó 10.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 18 del anexo I del Reglamento, excepto:
1/Equipos de producción para MANPADS.
Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 21 del anexo I del Reglamento, sólo:
Subartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 de este Reglamento;
Subartículo 21.b.1.“Equipo lógico” (<software>) diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Excepto: 1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.)
LISTA DE DESTINOS PERMITIDOS
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Holanda
Hungría
Irlanda
Italia
Lituania
Letonia
Luxemburgo
Malta
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
Australia
Canadá
Estados Unidos
Japón
Nueva Zelanda
Noruega
Suiza
APÉNDICE DE DEFINICIONES
Definiciones de los términos empleados en los anexos
Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en los anexos I, II, III, IV y V.1 por orden alfabético.
Nota 1
Nota 2
Significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.
Sustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades.
Es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotativas (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
Es la “aeronave” mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios.
Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen en los humanos una irritación o incapacidad física temporal que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de “agentes antidisturbios”)
Un arma incapaz de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE o de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera definitiva las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la inutilización del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
Un conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes.
‘Enzimas’ que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.
Nota Técnica
Macromoléculas biológicas, según se indica:
a. Enzimas para reacciones bioquímicas o químicas específicas;
b. ‘Anticuerpos’ ‘monoclonales’, ‘policlonales’ o ‘antiidiotípicos’;
c. ‘Receptores’ diseñados especialmente o procesados especialmente.
Notas Técnicas
Diseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre.
Nota
Dícese de la “tecnología” o “equipo lógico” (<software>) divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
Nota
Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.
Vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
Los “efectores terminales” comprenden las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un “robot”.
Nota Técnica:‘’
Es una colección de uno o más ‘programas’ o ‘microprogramas’ fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Nota Técnica‘’
‘’
Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, se requieran para la detonación.
Es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específicos.
Es un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación.
Son sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los “explosivos”, los “productos pirotécnicos” y los “propulsantes” son subclases de materiales energéticos.
Incluyen:
a) Monofilamentos continuos;
b) Hilos y cables continuos;
c) Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
d) Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas;
e) Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud;
f) Pulpa de poliamida aromática.
Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Aplicado a la “tecnología”, se refiere únicamente a la parte específica de la “tecnología” por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta “tecnología” “necesaria” puede ser común a diferentes productos.
Dispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa.
Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos.
Es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.
Mezclas de combustibles y de oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de productos pirotécnicos que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente en contacto con el aire.
Secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para realizar un trabajo mecánico.
Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
Es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
a. Es multifuncional;
b. Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;
c. Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso; y
d. Está dotado de ‘programabilidad accesible al usuario’ por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
Nota:
Sistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para que se adapte a las funciones de una organización militar demando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: una recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate: cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre grupos de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador.
Son materiales (es decir metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule).
Nota Técnica
Información específica necesaria para el “desarrollo”, la “producción” o el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (checking), la reparación, la revisión o la restauración de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’. La “tecnología” especificada a efectos de este Reglamento se define en el artículo 22 del anexo I.1.
Notas Técnicas
Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multi-alcalinos (S-20 o S-25), pero no amplificadores de placa microcanal.
Portadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras).
Aquella “aeronave” que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
Satélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
Globos y “dirigibles” que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.