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Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

BOE-A-2023-17875·4 de agosto de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (DSA/934/2023) emitida por la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, que modifica los baremos contenidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Este Real Decreto establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España. El objeto principal de la Orden es corregir errores detectados en los baremos originales del Real Decreto 888/2022. Estos baremos son cruciales para la evaluación y calificación del grado de discapacidad, y la corrección busca asegurar que la evaluación sea precisa y uniforme en todo el territorio español, garantizando el acceso equitativo a los derechos asociados a la discapacidad. La Orden afecta directamente a las personas con discapacidad o en proceso de reconocimiento de su grado de discapacidad, así como a los profesionales y organismos encargados de la evaluación y calificación de la discapacidad. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022: La Orden sustituye íntegramente el contenido de estos anexos, que contienen los baremos específicos para la evaluación de diferentes tipos de discapacidad. Justificación de la modificación: Se argumenta que la modificación es necesaria para corregir errores que podrían llevar a una calificación errónea del grado de discapacidad. Se invoca el principio de seguridad jurídica y se afirma que los nuevos baremos se corresponden con los acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Consejo Nacional de Discapacidad. Habilitación Normativa: Se basa en la disposición final segunda del Real Decreto 888/2022, que faculta al titular del Ministerio competente para modificar los baremos. Entrada en Vigor: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la Orden Ministerial busca garantizar una evaluación correcta y uniforme del grado de discapacidad en España mediante la corrección de errores en los baremos utilizados para dicha evaluación.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación, según establece su artículo 1.

El artículo 2 indica que las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI al Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre.

Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre, habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este real decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de derechos sociales y bienestar social, así como de atención a las personas dependientes o con discapacidad, según establece el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La aplicación del citado Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, ha puesto de manifiesto la existencia de errores en los baremos contenidos en los anexos que es preciso subsanar, de tal manera que los mencionados baremos se correspondan con los acordados en su momento por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

De tal modo, la presente orden procede a modificar los actuales anexos I, II, III, IV, V y VI, incorporando, en virtud del principio de seguridad jurídica, su contenido íntegro en el artículo único.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para la corrección de los errores detectados en los baremos actualmente en vigor y que originan la errónea calificación de los grados de discapacidad. Se ajusta al principio de proporcionalidad, en cuanto que el propio real decreto habilita a la titular de este departamento ministerial a introducir los cambios necesarios en los baremos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica al poner fin a las posibles valoraciones sesgadas en los grados de discapacidad por la aplicación de baremos erróneos. En cuanto al principio de transparencia se han recabado los certificados que acreditan que las modificaciones introducidas por esta norma se corresponden con los baremos efectivamente discutidos, informados y, en su caso, aprobados, tanto por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y de Atención a la Dependencia como por el Consejo Nacional de Discapacidad. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.

En virtud de todo ello, dispongo:

Modificación de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2002, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, quedan modificados como siguen:

Uno. Se modifica el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el anexo II, quedando redactado de la siguiente manera:

Tres. Se modifica el anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuatro. Se modifica el anexo IV, quedando redactado de la siguiente manera:

Cinco. Se modifica el anexo V, quedando redactado de la siguiente manera:

Seis. Se modifica el anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

Habilitación normativa.

Esta orden ministerial se dicta en virtud de la habilitación reconocida en la disposición final segunda del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos I, II, III, IV, V y VI de este, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.