El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y en su artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos.
Conforme a lo determinado en esa orden ministerial, se publicó la Orden DEF/462/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa. Por la presente disposición se aprueba un nuevo currículo, actualizando el aprobado por la Orden DEF/462/2018, de 24 de abril, en base a las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito del Ejército del Aire y del Espacio y a los cambios experimentados en el sistema educativo general que le afectan.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, y establece tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos formativos correspondientes y sus contenidos.
Las especialidades fundamentales que contempla son las establecidas en el Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, y modificado por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, el cual estable que en la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio existirán las siguientes especialidades fundamentales: «Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones», «Mantenimiento Aeronáutico», «Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa», «Mantenimiento de Electrónica», «Control Aéreo» y «Administración».
Concretamente, en lo relacionado con la especialidad fundamental de Control Aéreo, se ha llevado a cabo una adaptación y actualización de contenidos en relación con el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
En aplicación del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, los proveedores militares de formación, deberán cumplir con los requisitos para la formación inicial de los controladores de tránsito aéreo establecidos por el mencionado Reglamento (UE) 2015/340. Dicha formación consta de una formación básica y de una formación de habilitación, que ha de ser base común de la formación de todos los controladores aéreos militares.
Sin embargo, el Reglamento (UE) 2015/340 no incluye materias que son exclusivamente militares, cuya impartición es necesaria para la formación aeronáutica de los controladores aéreos militares. Los contenidos militares incluyen el Reglamento de Circulación Aérea Operativa (RCAO), tráfico de reactores, TACAN, GCA, control de interceptación, y mando y control aéreo.
Asimismo, en el diseño de los currículos correspondientes a las especialidades fundamentales de Mantenimiento Aeronáutico y Mantenimiento de Electrónica, se ha considerado la necesidad de alinear los contenidos formativos con las exigencias establecidas en la normativa aeronáutica vigente, en particular con lo dispuesto en la PERAM 66, relativa a la cualificación del personal de mantenimiento de aeronaves militares.
En lo relacionado con las novedades experimentados en el sistema educativo general que han motivado cambios respecto al anterior currículo, éstos surgen a partir del nuevo sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, y la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introduce cambios en los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación.
Por ello, este nuevo currículo incluye en las distintas titulaciones de grado superior de la Formación Profesional que integra las novedades derivadas de dicha normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la Formación Profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado, que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
El nuevo currículo incorpora además contenidos relacionados con el acoso, la igualdad de género y el plan integral de apoyo a la discapacidad, e incluye, como el anterior, si bien considerando los nuevos módulos, aquéllos que son susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, hayan superado completamente los dos primeros cursos, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán por curso académico.
Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/463/2018, de 24 de abril, y resto de disposiciones que la modifican, por la que se aprueban y modifican los planes de estudios de la formación militar para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/462/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
La Orden DEF/462/2018, de 24 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire queda modificada del siguiente modo:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfil profesional al alcanzar el primer empleo.
El Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados y al resto del ordenamiento jurídico, utilizando las formas propias de acción del Ejército del Aire y del Espacio.
Ejercerá el mando y la iniciativa que le corresponde para transmitir, cumplir y hacer cumplir, en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes e instrucciones recibidas y asegurar la ejecución de las tareas encomendadas.
Adecuará sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas.
Interpretará, transmitirá y ejecutará órdenes e ideas en castellano e inglés, y para desarrollar su actividad integrado en organizaciones militares multinacionales.
Además, los componentes de cada especialidad fundamental tendrán las capacidades que a continuación se indican:
a) Protección de la fuerza y apoyo a las operaciones (PAO).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con la seguridad de instalaciones y recursos del Ejército del Aire y del Espacio, defensa local de bases frente a ataques aéreos o terrestres, funcionamiento de los servicios de apoyo directamente relacionados con las operaciones aéreas y mantenimiento y utilización de armamento y explosivos.
b) Mantenimiento aeronáutico (MER).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades de ejecución en el mantenimiento preventivo y correctivo sobre las aeronaves, su estructura, grupo motopropulsor y sus sistemas mecánicos, eléctricos, armamento, rescate y evacuación, así como sobre los vehículos terrestres.
c) Mantenimiento de electrónica (ELC).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el mantenimiento de la electrónica de los equipos de telecomunicaciones, radares, navegación aérea, guerra electrónica, de aviónica, así como el relacionado con la gestión, instalación, configuración y ajuste de dichos equipos, incluidos aquellos integrados en aeronaves.
d) Control aéreo (CAE).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el empleo de los sistemas de vigilancia y control aéreo, con base en tierra o a bordo de aeronaves, para asegurar el desarrollo de las operaciones aéreas y para controlar y coordinar la circulación aérea.
e) Sistemas de información, comunicaciones y ciberdefensa (CYB).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con el diseño, desarrollo, instalación, configuración, administración y mantenimiento de los sistemas de información y de los equipos y redes que los soportan, así como la implantación y gestión de medidas de seguridad TIC y operaciones de ciberdefensa en dichos sistemas, equipos y redes.
f) Administración (AYF).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades relacionadas con las actividades de gestión administrativa, incluida la contable, tanto referida al personal como, en su caso, a los recursos.
Artículo 2. Módulos formativos.
A continuación, se detallan los módulos formativos que integran el currículo de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la Escala de Suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.
Se indica también aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», en las situaciones de embarazo, parto o posparto en que no se pueda desarrollar la enseñanza de manera presencial.
1. Módulos formativos obligatorios.
a) Módulos formativos obligatorios para todas las especialidades fundamentales:
El módulo Instrucción y Adiestramiento incluye el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa, el cual se realizará en unidades, buques, centros y organismos (UBCO) del Ministerio de Defensa.
OFAS: Módulos formativos obligatorios.
ABA: Academia Básica del Aire y del Espacio (Aeródromo Militar de León).
ETESDA: Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (BA Zaragoza).
EMACOT: Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (BA Cuatro Vientos).
ESTAER: Escuela de Técnicas Aeroespaciales (BA Torrejón).
GRUEMA: Grupo de Escuelas de Matacán (BA Matacán).
(1) De acuerdo con lo contemplado en el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
b) Módulos formativos obligatorios por especialidad fundamental.
Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones
Mantenimiento Aeronáutico
Mantenimiento de Electrónica
Control Aéreo
Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa
Administración
2. Módulos formativos específicos para todas las especialidades fundamentales.
EEA: Módulo formativo específico del Ejército del Aire y del Espacio.
3. Módulos formativos de especialidad fundamental.
Protección de la fuerza y apoyo a las operaciones (PAO)
ESFPAO: Módulo de la especialidad fundamental de Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones (PAO).
Mantenimiento aeronáutico (MER)
ESFMER: Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento Aeronáutico (MER).
Mantenimiento de electrónica (ELC)
ESFELC: Módulo de la especialidad fundamental de Mantenimiento de Electrónica (ELC).
Control aéreo (CAE)
ESFCAE: Módulo de la especialidad fundamental de Control Aéreo.
Sistemas de información, comunicaciones y ciberdefensa (CYB)
ESFCYB: Módulo de la especialidad fundamental de Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.
Administración (AYF)
ESFAYF: Módulo de la especialidad fundamental de Administración.
4. Módulos profesionales.
Incluyen los módulos formativos que, para cada uno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior impartidos, contemplan los correspondientes currículos. En lo relativo a su distribución temporal, se ha adaptado conforme a lo indicado en la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
a) Módulos profesionales de las especialidades de Protección a la Fuerza y Apoyo a las Operaciones, de Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa, y de Control Aéreo, correspondientes al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
(1) Los establecidos, para cada uno de los módulos Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento Aeronáutico correspondientes al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.
(1) Los establecidos, para cada uno de los módulos Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) Módulos profesionales de la especialidad de Mantenimiento de Electrónica correspondientes al título de técnico superior en Mantenimiento de Aviónica.
(1) Los establecidos, para cada uno de los módulos Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
d) Módulos profesionales de la especialidad de Administración correspondientes al título de técnico superior de Administración y Finanzas.
(1) Los establecidos, para cada uno de los módulos Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 3. Distribución temporal del plan de estudios en horas por tipos de módulos y cursos.
1. Especialidad de Protección a la Fuerza y Apoyo a las Operaciones (PAO):
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
2. Especialidad de Mantenimiento Aeronáutico (MER):
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
3. Especialidad de Mantenimiento Electrónica (ELC):
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el cómputo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
4. Especialidad de Control Aéreo (CAE).
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
5. Especialidad de Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa (CYB):
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
6. Especialidad de Administración (AYF):
(1) Este módulo incluirá el periodo de formación empresa que determine la Orden EFD por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
(2) Este número de horas, es el que conforma la duración establecida de cada ciclo formativo, según lo determinado en cada real decreto por el que se establece cada título de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
(3) A los efectos de esta tabla, para el computo definitivo, únicamente se tendrán en cuenta las horas dedicadas a la impartición directa de docencia de los módulos profesionales.
Artículo 4. Convalidación de módulos según la procedencia militar del alumno.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o partes de ellos, obligatorios, específicos, y de especialidad fundamental, que acredite y que coincidan a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y resultados de aprendizaje.
A los alumnos que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, siguiendo la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.