ordenVigente

Orden DEF/56/2025, de 16 de enero, por la que se modifican la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa; la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina; y la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.

BOE-A-2025-1391·27 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden DEF/56/2025 modifica los currículos de formación de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Ejército del Aire y del Espacio, afectando a los aspirantes a oficiales de estas áreas. Los cambios principales incluyen la eliminación de duplicidades con el Curso de Sanidad en Operaciones, la actualización de la Formación Militar Técnica, la reubicación de asignaturas, el aumento del tiempo de prácticas externas y la unificación de criterios para la concesión del empleo de Alférez Alumno.

Los currículos, hasta ahora vigentes, de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS), tanto mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación, como mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, incluyen materias y asignaturas con contenido equivalente a algunas de las impartidas en módulos del Curso de Sanidad en Operaciones (CSO). Este curso corresponde a la enseñanza militar de perfeccionamiento.

El CSO es un curso de asistencia obligatoria para todos los tenientes del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, en el primer año tras el egreso, al ser el curso que completa su capacitación para el despliegue en operaciones, sin la que egresan de la enseñanza de formación con los currículos hasta ahora vigentes.

Esta orden ministerial elimina las duplicidades de contenidos señaladas, optando por impartirlos en la enseñanza de formación, e incorpora a ésta los contenidos del CSO que todavía no contempla, asegurando así que el oficial médico que egresa lo hace con el máximo de competencias posibles para su despliegue en operaciones. Con estas modificaciones se logra un triple beneficio:

a) Los nuevos tenientes médicos egresan con la máxima capacitación posible para el despliegue en operaciones, estando en disposición de que se les reconozca el CSO, caso de disponer de la aptitud médica necesaria en algunos de sus módulos, y tras certificar en la Escuela Militar de Sanidad las prácticas que la superación de este curso exige.

b) Se optimiza la enseñanza militar, evitando duplicidades y logrando una mayor capacitación del alumnado.

c) Se mejora la operatividad de las unidades de destino de los tenientes médicos recién egresados, evitando las ausencias de los mismos debido a la asistencia a las fases presenciales del CSO.

Esta revisión, además, actualiza la Formación Militar Técnica (FMT) de ambos currículos en aspectos doctrinales, técnicos y profesionales, eliminando contenidos obsoletos y otras duplicidades detectadas entre la enseñanza de formación y la de perfeccionamiento, ampliando algunos de los contenidos ya existentes e introduciendo nuevos conocimientos que se han demostrado más necesarios para la praxis profesional del teniente recién egresado. Asimismo, modifica la denominación y número de créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación (ECTS) de determinadas asignaturas de la FMT en pos de la máxima concordancia entre los dos currículos, los cuales, en lo que a la especialidad fundamental Medicina se refiere, responden al mismo perfil de egreso.

En el caso del currículo de la modalidad de ingreso sin titulación previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, se han reubicado asignaturas para su impartición en cursos más adecuados, en función de los conocimientos previos necesarios o de su perentoria necesidad al egreso. En el caso del currículo de ingreso con titulación previa, se ha considerado conveniente aumentar el tiempo dedicado a las prácticas externas, mejorando la formación experimental.

Los cambios realizados en uno y otro currículo no afectan a los perfiles profesionales a alcanzar en el egreso, aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa y reflejados en los respectivos artículos 1 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, aprobado por la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, y de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, aprobados por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo.

Por otra parte, identificada cierta diversidad de criterios para la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno entre las diferentes órdenes ministeriales que aprueban currículos de la enseñanza de formación para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, se modifica la disposición adicional única del correspondiente al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, aprobado por la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, estableciendo un único criterio de concesión, coincidente con el exigido para el progreso de segundo a tercer curso de los respectivos currículos.

Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, introduciendo una nueva disposición transitoria para que el alumnado, incluyendo al alumnado del Ejército del Aire y del Espacio de los planes de estudios del año 2016 y 2021, que, en la fecha de aprobación de esta orden ministerial, se encuentre encuadrado en cursos superiores al segundo curso del currículo, y no se le hubiere concedido el empleo de Alférez Alumno cumpliendo este nuevo criterio, se le conceda con la misma fecha de efectividad que el resto del alumnado de su curso de encuadramiento al progresar de segundo a tercer curso.

Finalmente, es necesario modificar también dicha Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, para corregir errores en la denominación de la asignatura de Formación Física del 5.º curso del plan de estudios.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Modificación de la Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa.

La Orden DEF/653/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros, del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional primera, quedando redactada del siguiente modo:

Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

Tres. El artículo 2 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en las escalas de oficiales y oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad mediante la forma de ingreso con titulación previa, en adelante el currículo, queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El artículo 4 del currículo, queda redactado del siguiente modo:

Modificación de la Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina.

La Orden DEF/181/2022, de 2 de marzo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye la disposición adicional única por una disposición adicional primera, quedando redactada del siguiente modo:

Dos. Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

Tres. Se sustituye la disposición transitoria única por una disposición transitoria primera, quedando redactada del siguiente modo:

Cuatro. Se añade una disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

Cinco. El artículo 2 de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de ingreso sin titulación universitaria previa, y con determinado número de créditos superados de las titulaciones de grado o licenciado en Medicina, en adelante los currículos, queda redactado del siguiente modo:

Seis. El artículo 5 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:

Modificación de la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.

La Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición transitoria tercera, que queda redactada del siguiente modo:

Tres. El módulo de Instrucción y Adiestramiento, perteneciente al Curso 5.º CGEA, incluido en el artículo 4 del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, queda redactado del siguiente modo:

Repetición de cursos.

Por la junta docente se establecerá el plan de matrícula de aquellos alumnos que deban repetir curso y puedan optar a cursar los currículos que se aprueban en esta orden ministerial.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.