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Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2026-6640·23 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

La Orden DEF/231/2026 modifica la Orden DEF/368/2017, que aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación de las Fuerzas Armadas. Afecta a los alumnos de la enseñanza de formación, estableciendo como deberes genéricos y académicos el aprovechamiento de los medios formativos y el cumplimiento de requisitos específicos exigidos por el currículo, incluyendo la posibilidad de obtener habilitaciones de seguridad. También corrige un error en el artículo 40 sobre baja por ingreso en centros docentes militares.

Dentro de las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, al alumnado de la enseñanza de formación le aplica especialmente la de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, aspecto que preside la mayor parte de su actividad, orientada a adquirir las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo, tal y como establece el artículo 5.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre.

La misma ley orgánica, en su artículo 19, dedicado a la formación y perfeccionamiento, establece que el militar tiene tanto el derecho como el deber de participar en las actividades del ámbito de la enseñanza requeridas para el adecuado ejercicio profesional. En el mismo tenor, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación, tal y como se establece en su artículo 2, determinan en su artículo 128 que el militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse. Por lo tanto, derivado de la regla esencial antes mencionada, es manifiesto el compromiso que el alumnado de la enseñanza de formación debe ejercer para el máximo aprovechamiento de los medios y las oportunidades que la enseñanza militar le ofrece con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.

El desarrollo de determinados currículos de la enseñanza militar de formación implica el manejo de documentación, de materiales, o el acceso a instalaciones clasificadas con un determinado nivel de seguridad, por lo que el personal que accede a los mismos, debiera estar en posesión de una habilitación de seguridad acorde. Sin embargo, en el caso del alumnado de la enseñanza de formación, no está regulada esa exigencia ni su posibilidad de obtención por lo que podría verse afectado su derecho y deber a participar en determinadas actividades lectivas, dificultando su compromiso para el máximo aprovechamiento de los medios puestos a su disposición.

Al no haberse regulado durante su etapa de alumnado, esta circunstancia afecta también al periodo inicial de ocupación de los primeros destinos por los egresados, cuando su desempeño exige una determinada Habilitación Personal de Seguridad.

La modificación normativa objeto de esta orden ministerial regula este vacío, si bien, desde una perspectiva genérica, la necesidad de una determinada habilitación de seguridad es un caso concreto. Con esa perspectiva genérica, se traslada al Régimen del alumnado de la enseñanza de formación los aspectos mencionados relacionados con la enseñanza de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

Para lo cual, se incluye, tanto dentro de los deberes genéricos del alumnado, como dentro de los deberes académicos, la referencia a la actitud para el mejor aprovechamiento de los medios y oportunidades que le ofrece la enseñanza de formación y, derivado de ello, el más concreto del cumplimiento de requisitos específicos que, en determinados casos, el desarrollo del currículo exija. Se identifica la autoridad y la oportunidad para gestionar dichos requisitos, a la par que, tratándose de exigencias ineludibles, se contempla su incumplimiento como posible causa de pérdida de la condición de alumno al imposibilitar superar el plan de estudios y egresar con las competencias necesarias.

Por otro lado, se aprovecha esta modificación normativa para corregir un error en el artículo 40, baja por ingreso en un centro docente militar de formación, pues su apartado 1 alude a un artículo inexistente.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no cabe hablar de cargas administrativas. El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido publicada para el trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 16 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 18 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se incluye un nuevo párrafo c) al artículo 31.3 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 40 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se incluye un nuevo artículo 41 bis al Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción:

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.