ordenVigente

Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

BOE-A-2023-5259·28 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Orden Ministerial que modifica las órdenes DEF/464/2017 y DEF/808/2019, afectando al personal militar y civil interesado en la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional. Se actualizan aspectos como el acceso a cursos, convalidaciones, renuncias, bajas y la validación de currículos, incluyendo el curso de alta gestión administrativa y de la organización dentro de los Altos Estudios de la Defensa Nacional. La orden busca mejorar la regulación existente y adaptarla a la normativa actual sobre la calidad de la enseñanza militar.

La experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional aconseja su modificación para mejorar algunos de los aspectos que en ellas se disponen, como el acceso de personal civil a cursos, el proceso de convalidaciones y otros relacionados con las renuncias y bajas a petición propia en los cursos informativos, de especialización y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Asimismo, la publicación del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, hace necesaria su actualización en lo relativo a la validación de currículos y su sistema de garantía interna de la calidad.

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establece que los Altos Estudios de la Defensa Nacional son los relacionados con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, estando orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad.

La publicación de la Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión administrativa y de la organización, así como de la Instrucción 51/2022, de 19 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se aprueba el currículo del curso de alta gestión administrativa y de la organización, hacen necesario la inclusión de dicho curso dentro del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, por lo que se precisa la modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados e, igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y de conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispongo:

Modificación de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

La Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo c) del apartado 1 de la norma primera queda redactado del siguiente modo:

Dos. Los párrafos a), c), d), e) y g) del apartado 1 de la norma cuarta quedan redactados del siguiente modo:

Tres. El párrafo c) de la norma quinta queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El párrafo e) de la norma sexta queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El párrafo d) de la norma séptima queda redactado del siguiente modo:

Seis. Los párrafos f) y g) de la norma octava quedan redactados del siguiente modo:

Siete. El párrafo d) de la norma novena queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El enunciado del capítulo III queda redactado del siguiente modo:

Nueve. La norma decimoséptima queda redactada del siguiente modo:

Diez. Los apartados 3 y 6 de la norma vigésimo primera quedan redactados del siguiente modo:

Once. El apartado 1 de la norma vigésimo quinta queda redactado del siguiente modo:

Doce. La norma vigésimo novena queda redactada del siguiente modo:

Trece. La norma trigésima queda redactada del siguiente modo:

Catorce. El subpárrafo 4.º del párrafo b) del apartado 2, y el párrafo a) del apartado 3 de la norma trigésimo segunda quedan redactados del siguiente modo:

Quince. Los apartados 1, 3, 4 y 9 del anexo a las normas quedan redactados del siguiente modo:

Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 11 al anexo a las normas con la siguiente redacción:

Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Se añade el párrafo g) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.