La Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, desarrolla los requisitos de capacitación del personal que utilice animales en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia, regulados con carácter general en el artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, fue publicada en el BOE de 1 de abril de 2015 y, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en su disposición final tercera, entró en vigor el 2 de abril de 2015. En consecuencia, el 2 de abril de 2024 se han cumplido nueve años de la entrada en vigor de esta norma y, con ello, también el plazo del reconocimiento de la acreditación prevista en la disposición transitoria primera de la orden.
En 2020, el Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos (CEPAFIC), creado por el artículo 44 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, puso en marcha un grupo de trabajo, con el objetivo de abordar los aspectos prácticos del reconocimiento de la formación continua del personal que trabaja con animales de experimentación, aspectos que no habían sido regulados, facilitando con ello este trabajo de reconocimiento.
Este grupo de trabajo elaboró una Guía sobre el mantenimiento de la capacitación, que tiene como objetivo facilitar y armonizar el mantenimiento de la capacitación, impulsando la implementación de la formación continua y desarrollando el procedimiento para la acreditación, de acuerdo con lo mencionado en el citado artículo 20.5 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo. Se trata de una serie de recomendaciones de aplicación opcional por parte de los órganos competentes que son, en último caso, los encargados de reconocer el mantenimiento de la capacitación. La propia orden define en su artículo 2.a) como órgano competente a los entes, autoridades o unidades administrativas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes para el desarrollo normativo y ejecución en cada una de las materias que regula esa orden ministerial. El contenido final de la Guía fue aprobado en la reunión de CEPAFIC, de 1 de diciembre de 2020, y publicada en el espacio web de dicho Comité (https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/bienestanimal/en-la-investigacion/CEPAFIC.aspx).
El Grupo de trabajo también identificó determinados aspectos de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, cuya modificación contribuiría a homogeneizar criterios y facilitar el trámite de mantenimiento de la acreditación.
El artículo 20.5 de dicha orden establece que corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en este artículo al menos cada ocho años, desarrollando a tal efecto el procedimiento para su acreditación, que respetará las bases contenidas en el artículo 21. Se hace esencial modificarlo en el sentido de que las personas interesadas puedan recabar la comprobación del mantenimiento de su capacitación en la Comunidad Autónoma en que trabajen o residan, independientemente de qué Comunidad Autónoma hubiera conferido la capacitación inicial.
Asimismo, la disposición transitoria primera de la orden determina las condiciones para que las personas que a la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estuviesen facultadas por los órganos competentes para realizar las funciones correspondientes a las categorías establecidas conforme a las disposiciones del derogado Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, pudieran mantener dicha facultad. Conforme el punto 3 de esta disposición, también les es de aplicación lo previsto en el artículo 20 sobre el mantenimiento de la capacitación, debiéndose contar el período de ocho años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial.
Adicionalmente, se procede a modificar el artículo 21 de la orden, para adaptarlo a la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
La orden cuya modificación se pretende se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de esta orden ministerial se ha contado con la asistencia del grupo de trabajo establecido en el marco del Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos.
Durante la tramitación de la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado informes de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El Consejo de Estado informó, favorablemente, el proyecto de orden ministerial mediante dictamen n.º 1.898/2024, de 16 de enero de 2025.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
La Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
Dos. Los párrafos a) y d) del artículo 20.2 quedan redactados del siguiente modo:
Tres. El apartado 5 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
Cinco. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:
Seis. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.