ordenVigente

Orden AUC/565/2021, de 2 de junio, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el Viceconsulado Honorario de España en Cuzco, en la República del Perú.

BOE-A-2021-9555·9 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/565/2021) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es elevar el Viceconsulado Honorario de España en Cuzco, Perú, a la categoría de Consulado Honorario. La orden afecta principalmente a: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. La Embajada de España en Lima, Perú. La comunidad española residente en los departamentos de Apurímac y Cuzco, Perú. Los turistas españoles que visitan la zona. El titular de la jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Cuzco. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Cuzco a Consulado Honorario, extendiendo su jurisdicción a los departamentos de Apurímac y Cuzco. Artículo 2: El jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Cuzco tendrá la categoría de Cónsul Honorario/a, conforme al Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Disposición Adicional Única: La creación del Consulado Honorario no implica un aumento en el gasto de personal, y su funcionamiento se cubrirá con los recursos existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Disposición Final Única:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden justifica esta elevación por el aumento de la comunidad española y el turismo en la región, lo que requiere una mayor visibilidad y capacidad de interlocución con las autoridades locales. Además, se enmarca en una política de uniformización de las categorías de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Perú.

La elevación del Viceconsulado Honorario de España en Cuzco, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario responde a la mayor representatividad y capacidad de interacción con las autoridades locales que tiene este tipo de Oficina Consular honoraria. Se continúa así con la progresiva uniformización de las categorías de las Oficinas Consulares honorarias de España en la República del Perú iniciada por la Orden AUC/1151/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Arequipa, en la República del Perú, y la Orden AUC/1152/2020, de 24 de noviembre, por la que se eleva a la categoría de Consulado Honorario el actual Viceconsulado Honorario de España en Iquitos, en la República del Perú.

Por otro lado, el incremento, durante los últimos diez años, de la colectividad española en los departamentos de Apurímac y Cuzco y la amplia presencia de turistas españoles en la zona, unida a la amplitud del territorio, justifican dotar de una mayor visibilidad y capacidad de interlocución con las autoridades locales a este tipo de Oficina Consular honoraria.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lima (República del Perú), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, dispongo:

Artículo 1. Consulado Honorario de España en Cuzco.

Se eleva el Viceconsulado Honorario de España en Cuzco, en la República del Perú, a la categoría de Consulado Honorario con jurisdicción en los departamentos de Apurímac y Cuzco.

Artículo 2. Jefatura de la Oficina Consular honoraria.

La persona titular de la jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Cuzco tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario/a.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.