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Orden AUC/563/2021, de 2 de junio, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Alejandría, en la República Árabe de Egipto.

BOE-A-2021-9553·9 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/563/2021) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la creación de una Oficina Consular Honoraria de España en Alejandría, República Árabe de Egipto. Esta creación se justifica por la importancia económica y demográfica de Alejandría, así como por la reciente supresión del Consulado General de España en la misma ciudad. La Orden busca mantener y reforzar la protección y asistencia consular a los ciudadanos españoles en la región, así como fortalecer la presencia de España en la ciudad. La Orden afecta principalmente a los ciudadanos españoles residentes o de paso en las gobernaciones bajo la jurisdicción de la nueva Oficina Consular Honoraria, así como a la Embajada de España en El Cairo, de la cual dependerá la nueva oficina. Indirectamente, afecta también al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responsable de su funcionamiento. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Establece la creación de la Oficina Consular Honoraria en Alejandría y define su jurisdicción, que abarca las gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera, Dakahlia, Damieta, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia, Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez. Artículo 2: Determina que la Oficina Consular Honoraria dependerá de la Embajada de España en El Cairo. Disposición Adicional Única: Aclara que la creación de la Oficina Consular Honoraria no implicará un aumento en el gasto de personal, y que su funcionamiento se cubrirá con los recursos existentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición Final Única: Establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Alejandría es una de las ciudades costeras más grandes del Mediterráneo y la segunda ciudad más poblada de Egipto. Constituye, además, el principal puerto de entrada de mercancías al país y concentra una parte notable del producto interior bruto del país. Estas características de la ciudad y su área metropolitana, junto a la aprobación del Real Decreto 60/2021, de 2 febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Alejandría, en la República Árabe de Egipto, justifican la creación de una Oficina Consular honoraria que refuerce la protección y asistencia consular para los españoles en la zona y fortalezca la presencia de España en la ciudad.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en El Cairo, en la República Árabe de Egipto, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, dispongo:

Artículo 1. Creación y jurisdicción.

Se crea la Oficina Consular honoraria de España en Alejandría con jurisdicción en las gobernaciones de Alejandría, Matruh, Behera, Dakahlia, Damieta, Gharbie, Kafr el Sheik, Menufia, Sharkeia, Kaliubia, Port Said, Ismailia y Suez.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria de España en Alejandría dependerá de la Embajada de España en El Cairo, en la República Árabe de Egipto.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de esta Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2021.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.