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Orden AUC/309/2019, de 11 de marzo, por la que se reorganiza parcialmente la red de consulados honorarios de España en los Estados Unidos de América.

BOE-A-2019-3988·20 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (AUC/309/2019) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la reorganización parcial de la red de consulados honorarios de España en los Estados Unidos de América, específicamente en el área dependiente del Consulado General en Chicago. La orden afecta principalmente a los ciudadanos españoles residentes en los estados de Michigan e Indiana, así como a las empresas españolas que operan en esa región, al modificar la estructura de representación consular. Indirectamente, afecta también al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al redefinir sus recursos y responsabilidades en la zona. Las disposiciones más relevantes son: Supresión del Consulado Honorario de España en Ann Arbor. Se elimina la representación consular en esta ciudad. Creación de un Consulado Honorario en Lansing, Michigan. Se establece una nueva Oficina Consular Honoraria con jurisdicción sobre los estados de Michigan e Indiana, dependiente del Consulado General de España en Chicago. Esta nueva oficina tendrá la categoría de Consulado Honorario y estará dirigida por un Cónsul Honorario. Carácter honorario y sin incremento de gasto. Se especifica que la creación de esta nueva oficina no implicará un aumento en el gasto de personal, utilizando los recursos existentes del Ministerio. Entrada en vigor. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La justificación de esta reorganización radica en la necesidad de adaptarse al crecimiento de la población española en Michigan y facilitar las gestiones de las empresas españolas con las autoridades estatales. La decisión se basa en una iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con el apoyo de la Embajada de España en Washington y el informe favorable de otras direcciones generales del Ministerio.

La reorganización de la red de Oficinas Consulares Honorarias de España en los Estados Unidos de América, dependientes del Consulado General en Chicago viene justificada por la necesidad de ajustarse a las nuevas necesidades de la creciente población española asentada en el Estado de Michigan, facilitando las gestiones de las empresas españolas con las autoridades estatales.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, dispongo:

Primero.

Se suprime el Consulado Honorario de España en Ann Arbor.

Segundo.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Lansing, Estado de Michigan, con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en los Estados de Michigan y de Indiana y dependiente del Consulado General de España en Chicago.

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.