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Orden AUC/167/2023, de 16 de febrero, por la que se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bangalore, en la República de la India.

BOE-A-2023-5024·25 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (Orden AUC/167/2023) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es modificar la circunscripción geográfica de la Oficina Consular Honoraria de España en Bangalore, India, que tiene categoría de Consulado Honorario. La orden afecta principalmente a: Los ciudadanos españoles que residen o viajan a los estados de Karnataka, Andra Pradesh, Kerala y Goa en la India, ya que ahora podrán recibir asistencia consular en estos territorios desde la Oficina Consular Honoraria en Bangalore. La Oficina Consular Honoraria de España en Bangalore, que verá ampliada su área de responsabilidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, responsable de la gestión de las oficinas consulares. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Amplía la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de Bangalore para incluir, además del estado de Karnataka, los estados de Andra Pradesh, Kerala y Goa. La justificación para esta ampliación es la presencia significativa de turistas y residentes españoles en estos estados, incluyendo la presencia de la Fundación Vicente Ferrer en Andra Pradesh. Disposición Adicional Única: Establece que la modificación no implicará un aumento en el gasto de personal, y que el funcionamiento de la oficina ampliada se realizará con los recursos ya existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición Final Única: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca mejorar la atención consular a los ciudadanos españoles en la India, ampliando la jurisdicción de la oficina consular en Bangalore para cubrir áreas con una presencia significativa de españoles, sin generar costos adicionales para el Estado.

La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Bangalore, en la República de la India abarca únicamente el Estado de Karnataka. Sin embargo, los estados de Andra Pradesh, Kerala y Goa, colindantes con el de Karnataka, tienen una significativa afluencia de turistas y residentes españoles. En Anantapur, en el Estado de Andra Pradesh, tiene su sede la Fundación Vicente Ferrer, a la que cada año se desplaza un gran número de personas en misiones de cooperación, mientras que Kerala y Goa reciben un importante flujo de turistas españoles, atraídos por sus playas y centros de meditación.

La Oficina Consular Honoraria de España en Bangalore, por su proximidad geográfica a los citados estados, es idónea para proporcionar atención y asistencia consular en estos. Así, se considera necesario ampliar su circunscripción para incluir los Estados de Andra Pradesh, Kerala y Goa.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Nueva Delhi, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo único. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Bangalore.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España en Bangalore que abarcará los Estados de Karnataka, Andra Pradesh, Kerala y Goa.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.