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Orden AUC/1150/2020, de 18 de noviembre, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria de España en Manchester, en Reino Unido.

BOE-A-2020-15594·4 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (Orden AUC/1150/2020) emitida por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Su objeto principal es la supresión de la Oficina Consular Honoraria de España en Manchester, Reino Unido. Esta orden afecta principalmente a: El Consulado General de España en Manchester: Que absorberá la demarcación consular previamente gestionada por la oficina honoraria. Los ciudadanos españoles residentes o que necesiten servicios consulares en la demarcación de Manchester: Quienes a partir de ahora deberán dirigirse al Consulado General en lugar de la oficina honoraria. El personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: Responsable de la implementación de esta orden. El Cónsul Honorario en Manchester: Cuyo cargo queda suprimido. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Se decreta la supresión formal del Consulado Honorario de España en Manchester. Artículo 2: La demarcación consular que atendía el Consulado Honorario se integra al Consulado General de España en Manchester. Esto implica que el Consulado General asume la responsabilidad de brindar servicios consulares a los ciudadanos españoles en esa área. Disposición Final Única:** La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La justificación principal para esta supresión es la existencia del Consulado General de España en Manchester, que hace innecesaria la continuidad de la oficina consular honoraria, ya que las circunstancias que motivaron su creación han desaparecido. La decisión se toma a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con la propuesta de la Embajada de España en Londres y con informes favorables de otras direcciones generales del Ministerio.

Con la creación del Consulado General de España en Manchester, en Reino Unido, han desaparecido las circunstancias que en su momento aconsejaron la existencia del Consulado Honorario de España en Manchester.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Londres (Reino Unido) y con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Supresión del Consulado Honorario en Manchester.

Se suprime el Consulado Honorario de España en Manchester, en Reino Unido.

Artículo 2. Integración de la demarcación.

Como consecuencia de la mencionada supresión, la demarcación consular del Consulado Honorario se reincorporará al Consulado General de España en Manchester.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.