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Orden ARM/1671/2009, de 16 de junio, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-2009-10428·24 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta orden ministerial modifica los anexos del Real Decreto 58/2005, que establece medidas de protección fitosanitaria contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales en España y la UE. Afecta a productores, exportadores e importadores de vegetales y productos vegetales. La modificación adapta la normativa española a la Directiva 2009/7/CE, actualizando el régimen fitosanitario para la entrada y circulación de ciertos vegetales.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, ha establecido una modificación en el régimen fitosanitario aplicable a la entrada y circulación de determinados vegetales y productos vegetales en la Comunidad, procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación de los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.

Los anexos I, II, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. En el anexo I, la parte A queda modificada de la siguiente manera:

a) En la sección I, letra a):

1.º El siguiente punto 10.0 se inserta tras el punto 10:

«10.0Tschetverikov.»

2.º El punto 10.4 se sustituye por el texto siguiente:

«10.4Krysan & Smith.»

3.º El siguiente punto 19.1 se inserta tras el punto 19:

«19.1(L.).»

b) En la sección II, letra a), el siguiente punto 0.1 se inserta antes del punto 1:

«0.1Le Conte.»

Dos. En el anexo II, la parte A queda modificada como sigue:

a) En la sección I, letra a):

1.º El siguiente punto 1.1 se inserta tras el punto 1:

2.º El punto 24 queda sin contenido.

3.º El siguiente punto 28.1 se inserta tras el punto 28:

b) En la sección I, letra c), el siguiente punto 14.1 se inserta tras el punto 14:

c) En la sección I, letra d), el siguiente punto 5.1 se inserta tras el punto 5:

d) En la sección II, letra a):

1.º El siguiente punto 6.3 se inserta tras el punto 6.2:

2.º El siguiente punto 10 se inserta tras el punto 9:

Tres. En el anexo IV, la parte A, sección I, queda modificada como sigue:

a) Los siguientes puntos 2.3, 2.4 y 2.5 se insertan tras el punto 2.2:

b) El siguiente punto 11.4 se añade tras el punto 11.3:

c) El texto en la columna de la derecha del punto 14 se sustituye por el siguiente: «Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el anexo IV, parte A, sección I, punto 11.4, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Elm phloem necrosis mycoplasm en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.»

d) Los siguientes puntos 25.4.1 y 25.4.2 se añaden tras el punto 25.4:

e) Queda sin contenido el punto 25.8.

f) El siguiente punto 28.1 se añade tras el punto 28:

g) El siguiente punto 37.1 se inserta tras el punto 37:

Cuatro. En el anexo IV, parte A, sección II, el siguiente punto 19.1 se inserta tras el punto 19:

Cinco. El anexo V queda modificado como sigue:

a) En la parte A, sección I, el siguiente punto 2.3.1 se inserta después del punto 2.3:

«2.3.1 Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes:Mart.,Becc.,L., JKunth,R. Br.,L.,Adans.,Mart.,H. Wendl.,Mart. yRaf.».

b) La parte B, sección I, queda modificada como sigue:

1.º En el punto 5 se añade el tercer guión siguiente:

«—L.,Maxim.,Planch.,Jacq., ySiebold & Zucc., originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU.».

2.º En el punto 6, letra a), se añade un nuevo guión con el siguiente contenido:

«—L.,Maxim.,Planch.,Jacq., ySiebold & Zucc., incluida madera que no conserve su superficie redondeada habitual, originaria de Canadá, China, Japón, Mongolia, República de Corea, Rusia, Taiwán y EE.UU.».

3.º En el punto 6, letra b), el texto de la línea correspondiente a la designación «ex 4407 99» se sustituye por el texto siguiente:

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/7/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, por la que se modifican los anexos I, II, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.