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Orden APA/515/2019, de 26 de abril, por la que se corrigen errores de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

BOE-A-2019-6885·10 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial de Corrección de Errores (Orden APA/515/2019) emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Su objeto principal es rectificar un error detectado en una orden anterior, la Orden APA/441/2019, que a su vez modificaba la Orden AAA/2536/2015. Esta última orden regulaba las artes y modalidades de pesca marítima y establecía un plan de gestión para los buques del Caladero Nacional Canario. La corrección afecta directamente a los buques y pescadores que operan en el Caladero Nacional Canario y que están sujetos a las regulaciones establecidas en las órdenes mencionadas. La disposición más relevante es la corrección específica del tamaño máximo permitido para un determinado arte de pesca. En la Orden APA/441/2019, se indicaba erróneamente un diámetro máximo de "200 cm" para dicho arte. La presente Orden APA/515/2019 corrige este error, estableciendo el diámetro máximo correcto en "300 cm". Esta corrección tiene implicaciones directas en las operaciones de pesca, ya que define los límites legales para el uso de este arte específico. En resumen, la orden busca asegurar la correcta aplicación de la normativa pesquera en el Caladero Canario, evitando interpretaciones erróneas debido a un error de publicación.

Advertido un error en la Orden APA/441/2019, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 39573, en el apartado 8, primer párrafo, donde dice «superior a 200 cm de diámetro» debe decir «superior a 300 cm de diámetro».

Madrid, 26 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.