La Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/91/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas hortícolas, sustituye los anexos I y II de la Directiva 2003/91/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, que fue incorporada a muestro ordenamiento interno por la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha. Como consecuencia de lo anterior, se procede a modificar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, mediante la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la citada Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007. En concreto se sustituyen los anexos E y F del Reglamento. En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas, las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies Hortícolas.
Los anexos E y F, de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies Hortícolas, se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.
Aquellas variedades que con anterioridad al 1 de noviembre de 2007 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en esta orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores que sean de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2007.
Madrid, 19 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).
ANEXO E
Lista de especies que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico
Denominación común
Protocolo de la OCVV
Allium cepa L. (grupo Cepa)
Cebolla
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium cepa L. (grupo Aggregatum)
Chalota
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium porrum L
Puerro
TP 85/1 de 15.11.2001
Allium sativum L
Ajo
TP 162/1 de 25.3.2004
Asparagus officinalis L
Espárrago
TP 130/1 de 27.3.2002
Brassica oleracea L
Coliflor
TP 45/1 de 15.11.2001
Brassica oleracea L
Bróculi o brécol
TP 151/2 de 21.3.2007
Brassica oleracea L
Col de Bruselas
TP 54/2 de 1.12.2005
Brassica oleracea L
Colirrábano
TP 65/1 de 25.3.2004
Brassica oleracea L
Col de Milán, repollo y lombarda
TP 48/2 de 1.12.2005
Capsicum annuum L
Pimiento
TP 76/2 de 21.3.2007
Cichorium endivia L
Escarola y Endivia
TP 118/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L
Achicoria industrial
TP 172/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L
Achicoria silvestre
TP 173/1 de 25.3.2004
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai
Sandía
TP 142/1 de 21.3.2007
Cucumis melo L
Melón
TP 104/2 de 21.3.2007
Cucumis sativus L
Pepino y pepinillo
TP 61/1 de 27.3.2002
Cucurbita pepo L
Calabacín
TP 119/1 de 25.3.2004
Cynara cardunculus L
Alcachofa y cardo
TP 184/1 de 25.3.2004
Daucus carota L
Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera
TP 49/2 de 1.12.2005
Foeniculum vulgare Mill
Hinojo
TP 183/1 de 25.3.2004
Lactuca sativa L
Lechuga
TP 13/3 de 21.3.2007
Lycopersicon esculentum Mill
Tomate
TP 44/3 de 21.3.2007
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill
Perejil
TP 136/1 de 21.3.2007
Phaseolus vulgaris L
Judía de mata baja y judía de enrame
TP 12/2 de 1.12.2005
Pisum sativum L. (partim)
Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo
TP 7/1 de 6.11.2003
Raphanus sativus L
Rábano y rabanito
TP 64/1 de 27.3.2002
Spinacia oleracea L
Espinaca
TP 55/1 de 27.3.2002
Valerianella locusta (L.) Laterr
Canónigo o hierba de los canónigos
TP 75/2 de 21.3.2007
Vicia faba L. (partim)
Haba
TP Broadbean/1 de 25.3.2004
Zea mays L. (partim)
Maíz dulce y maíz para palomitas
TP 2/2 de 15.11.2001
ANEXO F
Lista de especies que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
Nombre científico
Denominación común
Directriz de la UPOV
Allium fistulosum L
Cebolleta
TG/161/3 de 1.4.1998
Allium schoenoprasum L
Cebollino
TG/198/1 de 9.4.2003
Apium graveolens L
Apio
TG/82/4 de 17.4.2002
Apium graveolens L
Apionabo
TG/74/4 corr. de 17.4.2002+ 5.4.2006
Beta vulgaris L
Acelga
TG/106/4 de 31.3.2004
Beta vulgaris L
Remolacha de mesa
TG/60/6 de 18.10.1996
Brassica oleracea L
Col forrajera o berza
TG/90/6 de 31.3.2004
Brassica rapa L
Col de China
TG/105/4 de 9.4.2003
Brassica rapa L
Nabo
TG/37/10 de 4.4.2001
Cichorium intybus L
Achicoria común o italiana
TG/154/3 de18.10.1996
Cucurbita maxima Dúchense
Calabaza
TG/155/4 de 14.3.2007
Scorzonera hispanica L
Escorzonera o salsifí negro
TG/116/3 de 21.10.1988
Solanum melongena L
Berenjena
TG/117/4 de 17.4.2002