El Reglamento de Inscripción de Variedades de especies hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece los caracteres a observar en los ensayos de identificación, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.
Este reglamento incorpora la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artícu-lo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas. La anterior directiva ha sido modificada en diferentes ocasiones, la última de las cuales ha sido por la Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, sustituyendo los anexos I y II. La Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano y remolacha, que incorporaba diferentes directivas de la Unión Europea, estableció unos nuevos anexos 1 y 2 de la Orden de 23 de mayo de 1986, sin tener en cuenta que ya existían en la misma los anexos A, B, C y D, y sin reflejar en el texto la referencia a los nuevos anexos, estos anexos son los que ahora se sustituyen por los nuevos E y F, que se corresponden con los nuevos anexos I y II de la directiva que se incorpora, modificando a su vez el apartado diez, para que figuren referenciados en el texto. En consecuencia, la presente orden incorpora la citada directiva, modificando el apartado diez y creando los anexos E y F de la Orden de 23 de mayo de 1986. En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas.
La Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas se modifica de la forma siguiente: Uno. Se sustituye el apartado diez por el siguiente:
«Diez. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo. Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.»
Dos. Se sustituyen los anexos 1 y 2 por los que como anexos E y F se establecen como anexo de esta orden.
Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.
Aquellas variedades que hubieran comenzado los exámenes oficiales, para su admisión en el catálogo común de plantas hortícolas, con anterioridad al 1 de julio de 2007, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas que estaban vigentes antes de la presente modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
«ANEXO E Lista de especies que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico
Denominación común
Protocolo de la OCVV
Allium cepa L. (grupo Cepa).
Cebolla.
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium cepa L. (grupo Aggregatum).
Chalota.
TP 46/1 de 14.6.2005
Allium porrum L.
Puerro.
TP 85/1 de 15.11.2001
Allium sativum L.
Ajo.
TP 162/1 de 25.3.2004
Asparagus officinalis L.
Espárrago.
TP 130/1 de 27.3.2002
Brassica oleracea L.
Coliflor.
TP 45/1 de 15.11.2001
Brassica oleracea L.
Bróculi o brécol.
TP 151/1 de 27.3.2002
Brassica oleracea L.
Col de Bruselas.
TP 54/2 de 1.12.2005
Brassica oleracea L.
Colirrábano.
TP 65/1 de 25.3.2004
Brassica oleracea L.
Col de Milán, repollo y lombarda.
TP 48/2 de 1.12.2005
Capsicum annuum L.
Pimiento.
TP 76/1 de 27.3.2002
Cichorium endivia L.
Escarola de hoja rizada y escarola de hoja lisa.
TP 118/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L.
Achicoria industrial.
TP 172/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L.
Endibia.
TP 173/1 de 25.3.2004
Cucumis melo L.
Melón.
TP 104/1 de 27.3.2002
Cucumis sativus L.
Pepino y pepinillo.
TP 61/1 de 27.3.2002
Cucurbita pepo L.
Calabacín.
TP 119/1 de 25.3.2004
Cynara cardunculus L.
Alcachofa y cardo.
TP 184/1 de 25.3.2004
Daucus carota L.
Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera.
TP 49/2 de 1.12.2005
Foeniculum vulgare Mill.
Hinojo.
TP 183/1 de 25.3.2004
Lactuca sativa L.
Lechuga.
TP 13/2 de 1.12.2005
Lycopersicon esculentum Mill.
Tomate.
TP 44/2 de 15.11.2001
Phaseolus vulgaris L.
Judía de mata baja y judía de enrame.
TP 12/2 de 1.12.2005
Pisum sativum L. (partim).
Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo.
TP 07/1 de 6.11.2003
Raphanus sativus L.
Rábano y rabanito.
TP 64/1 de 27.3.2002
Spinacia oleracea L.
Espinaca.
TP 55/1 de 27.3.2002
Valerianella locusta (L.) Laterr.
Canónigo o hierba de los canónigos.
TP 75/1 de 27.3.2002
Vicia faba L. (partim).
Haba.
TP Broadbean/1 de 25.3.2004
Zea mays L. (partim).
Maíz dulce y maíz para palomitas.
TP 2/2 de 15.11.2001
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO F Lista de especies que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
Nombre científico
Denominación común
Directriz de la UPOV
Allium fistulosum L.
Cebolleta.
TG/161/3 de 1.4.1998
Allium schoenoprasum L.
Cebollino.
TG/198/1 de 9.4.2003
Apium graveolens L.
Apio.
TG/82/4 de 17.4.2002
Apium graveolens L.
Apionabo.
TG/74/4 corr. de 17.4.2002+ 5.4.2006
Beta vulgaris L.
Acelga.
TG/106/4 de 31.3.2004
Beta vulgaris L.
Remolacha de mesa.
TG/60/6 de 18.10.1996
Brassica oleracea L.
Col forrajera o berza.
TG/90/6 de 31.3.2004
Brassica rapa L.
Col de China.
TG/105/4 de 9.4.2003
Brassica rapa L.
Nabo.
TG/37/10 de 4.4.2001
Cichorium intybus L.
Achicoria silvestre o italiana.
TG/154/3 de18.10.1996
Citrullus lanatus (Thunb.)
Matsum. et Nakai.
Sandía.
TG/142/4 de 31.3.2004
Cucurbita maxima Dúchesne.
Calabaza.
TG/155/3 de 18.10.1996
Petroselinum crispum (Mill.)
Nyman ex A. W. Hill.
Perejil.
TG/136/5 de 6.4.2005
Phaseolus coccineus L.
Judía escarlata.
TG/9/5 de 9.4.2003
Raphanus sativus L.
Rábano de invierno o rábano negro.
TG/63/6 de 24.3.1999
Rheum rhabarbarum L.
Ruibarbo.
TG/62/6 de 24.3.1999
Scorzonera hispanica L.
Escorzonera o salsifí negro.
TG/116/3 de 21.10.1988
Solanum melongena L.
Berenjena.
TG/117/4 de 17.4.2002
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).»