El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y las modificaciones posteriores, la última de las cuales fue la Directiva 2005/15/CE, de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.
Así mismo, el citado Real Decreto incorpora la Directiva 2001/32/CE, de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas de la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, y las modificaciones posteriores, la última de las cuales fue la Decisión 2004/522/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, que modifica la Directiva 2001/32/CE, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.
Con posterioridad, han sido modificadas ambas Directivas por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2005/18/CE de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 2001/32/CE en relación con determinadas zonas protegidas expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, respectivamente.
De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/16/CE y la Directiva 2005/18/CE.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.
Los anexos I, II, III, IV, V y IX del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2005.
ESPINOSA MANGANA
ANEXO
1) En el anexo I, la parte B quedará modificada como sigue:
a) en la letra a), punto 3, el texto de la segunda columna se sustituirá por el texto siguiente:
«E (Ibiza y Menorca), IRL., CY, M, P (Azores y Madeira), UK, S (Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar, Skåne), Fl (los distritos de Åland, Turku, Uusimaa, Kymi, Häme, Pirkanmaa, Satakunta)»;
b) en la letra b), punto 1, se suprimirá «DK».
2) En el anexo II, la parte B quedará modificada como sigue:
a) en la letra a), punto 3, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente: «EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;
b) en la letra b), punto 2, tercera columna, se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;
c) en la letra d), punto 1, tercera columna, se suprimirá «I».
3) En el anexo III, parte B, puntos 1 y 2, segunda columna, se insertará «EE» antes de «F (Córcega)».
4) En el anexo IV, la parte B quedará modificada como sigue:
a) en el punto 1, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:
«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;
b) en el punto 7, el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:
«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;
c) en el punto 14.1 el texto de la tercera columna se sustituirá por el texto siguiente:
«EL, IRL, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)»;
d) en la tercera columna del punto 20.1 se suprimirá «DK»;
e) en la tercera columna del punto 20.2 se suprimirá «DK»;
f) el punto 21 quedará modificado como sigue:
i) en la letra c) de la segunda columna se suprimirá «Ticino»,
ii) en la tercera columna se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;
g) el punto 21.1 se sustituye como sigue:
h) el punto 21.3 quedará modificado como sigue:
i) en la letra b) de la segunda columna se suprimirá «Ticino»,
ii) en la tercera columna se insertará «EE» antes de «F (Córcega)»;
i) en la tercera columna del punto 22 se suprimirá «DK»;
j) en la tercera columna del punto 23 se suprimirá «DK»;
k) en la tercera columna del punto 25 se suprimirá «DK»;
l) en la tercera columna del punto 26 se suprimirá «DK»;
m) en la tercera columna del punto 27.1 se suprimirá «DK»;
n) en la tercera columna del punto 27.2 se suprimirá «DK»;
o) en la tercera columna del punto 30 se suprimirá «DK»;
p) el punto 31 quedará modificado como sigue:
5) En el anexo V, la parte A quedará modificada como sigue:
el texto del punto 2.4 se sustituirá por el texto siguiente:
«Semillas y bulbos deL.,L.,L., destinados a la plantación,
Semillas deL.,
Semillas certificadas deL.,(L.,) Karsten ex Farw. yL.».
6) El anexo IX quedará modificado de la siguiente manera:
a) En la letra a), punto 4, el texto de la columna de la derecha se sustituirá por el siguiente:
«Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey),»
b) En la letra b), punto 2, se añadirá «Estonia» antes de «Francia (Córcega).»
c) En la letra c), se introducirá el punto siguiente antes del punto 1:
d) en la letra d):
i) en el punto 1 se suprimirá «Dinamarca»,
ii) en el punto 3 se suprimirá «Italia».