ordenVigente

Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

BOE-A-2023-25113·11 de diciembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APA/1322/2023) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Su objeto principal es modificar la Orden de 28 de octubre de 1994, que aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas. La orden afecta principalmente a los productores y comercializadores de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas, incluyendo ahora específicamente a los productores y comercializadores de azafrán. También afecta a los agricultores que utilizan este material vegetal para la propagación del azafrán. Las disposiciones más relevantes son: Inclusión del azafrán: Se incluye el material vegetal de reproducción (MVR) de azafrán dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Técnico. Esto implica que la producción y comercialización de cormos de azafrán estarán sujetos a control oficial para garantizar su calidad y sanidad. Actualización de referencias: Se actualizan las referencias a los proveedores, adaptándolas al Real Decreto 1054/2021, que regula el Registro de operadores profesionales de vegetales. Esto incluye la adaptación a los proveedores que operan en línea. Supresión de conceptos desfasados: Se eliminan conceptos obsoletos y se adapta la normativa a los usos actuales del sector. Corrección de errores y actualización de nombres: Se corrigen pequeños errores en el texto original y se actualizan las referencias a otras normas y los nombres de los organismos. Modificaciones técnicas:** Se modifican varios artículos del Reglamento Técnico original para adaptarlo a la inclusión del azafrán y a las nuevas regulaciones. Esto incluye cambios en las definiciones, los requisitos para los productores, y los procedimientos de control. En resumen, la orden busca proteger la producción nacional de azafrán, diferenciándola de productos de menor calidad importados, mediante el control de la calidad y sanidad del material de propagación. Además, actualiza el reglamento original para adaptarlo a las nuevas realidades del sector y a la legislación vigente. La orden entró en vigor el 2 de enero de 2024.

El cultivo de azafrántiene una gran importancia económica, social y cultural en determinadas zonas de España, en particular en Castilla-La Mancha, que concentra gran parte de la superficie y la producción. El tejido de rentas y empleo generado en torno al cultivo y su procesamiento también adquiere funciones sociales y culturales con alcance a la industria gastronómica y del turismo, propiciando un efecto multiplicador económico. En definitiva, se ha configurado un patrimonio cuya base, el cultivo del azafrán, debe preservarse por los poderes públicos, adaptándolo a las necesidades actuales.

La producción nacional de azafrán se ha visto amenazada en los últimos años por la competencia de productos originarios de terceros países que se comercializan a precios inferiores, basados en una calidad notablemente inferior. La preservación de la calidad del cultivo constituye precisamente una de las claves para diferenciar y valorizar el azafrán español, siendo necesario establecer los requisitos legales que la promuevan, así como el control oficial que permita verificar su cumplimiento.

En vista de la falta de regulación y de los problemas de sanidad en los cormos empleados por los agricultores, se considera necesario regular el control de la producción y comercialización de este material vegetal usado para propagar el azafrán, de forma que tenga una calidad y sanidad suficientes. El sector viene exigiendo la disponibilidad de cormos de calidad procedentes de plantaciones que se hayan sometido a controles sanitarios oficiales que aseguren la viabilidad de sus cultivos.

Es oportuno, por tanto, regular las condiciones de producción y comercialización del material vegetal de reproducción (MVR) de azafrán, y someterlo al control oficial, incluyendo esta especie en el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas, de forma que el agricultor pueda contar con material con una calidad y sanidad determinadas controladas por la Administración.

Se aprovecha también esta necesidad para modificar el reglamento en otros apartados, actualizando las referencias a los proveedores en línea con lo establecido por el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. Asimismo, la presente orden suprime conceptos que han quedado desfasados y adapta la normativa a los usos más actuales.

También se aprovecha para corregir pequeños errores, y actualizar las referencias a otras normas y los nombres de los organismos.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas, tal y como se describe en el articulado de la presente orden.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden, se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas, y se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Además, ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora esta directiva al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación de la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.

La Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Dos. La letra c) del artículo 3 queda redactada como sigue:

Tres. La letra e) del artículo 3 queda redactada como sigue:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Cinco. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Seis. La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

Siete. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Ocho. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Diez. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Once. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

Doce. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Trece. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

Catorce. En el anexo I se añade, entre los géneros(Sandía)» y(Melón)», el siguiente:

Quince. El anexo II se sustituye por el siguiente:

Dieciséis. Se introduce una disposición final primera, pasando la actual disposición final única a ser disposición final segunda, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2024.

Madrid, 4 de diciembre de 2023.–El Ministro Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.