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Orden APA/1267/2018, de 28 de noviembre, por la que se establece una veda temporal para la pesca en la modalidad de cerco en el litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

BOE-A-2018-16374·30 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (APA/1267/2018) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, publicada el 28 de noviembre de 2018. Objeto Principal: Establecer una veda temporal para la pesca en la modalidad de cerco en el litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objetivo es proteger y conservar los recursos pesqueros, especialmente las poblaciones de pequeños pelágicos, siguiendo las recomendaciones de informes científicos y la legislación europea y nacional en materia de pesca sostenible. A quién afecta: Afecta directamente a los buques españoles que practican la pesca de cerco en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia. Disposiciones Relevantes: Establecimiento de la Veda: Se prohíbe la pesca de cerco en la zona especificada desde el 6 de diciembre de 2018 hasta el 6 de enero de 2019, ambos inclusive. Financiación de las Paradas Temporales: Se contempla la posibilidad de que las paradas temporales de la actividad pesquera, derivadas de esta veda, puedan recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), sujeto a un acuerdo previo en la Conferencia Sectorial y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015. Infracciones y Sanciones: El incumplimiento de la orden será sancionado según lo establecido en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. Título Competencial: La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Entrada en Vigor:** La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la orden busca la sostenibilidad de los recursos pesqueros mediante la imposición de una veda temporal a la pesca de cerco en la Región de Murcia, ofreciendo la posibilidad de compensación económica a los afectados a través de fondos europeos y estableciendo un régimen sancionador para el incumplimiento de la normativa.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al titular del Departamento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas para su cumplimiento y desarrollo.

Por otra parte, la Orden AMP/1322/2017, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de gestión integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, contempla, entre otras medidas, en su artículo 15.c), la posibilidad de restringir el acceso temporal a determinadas pesquerías que incidan directamente sobre los recursos objeto de regulación, cuando pudiera estimarse que el ritmo de progreso para alcanzar los objetivos fijados no fuera el suficiente.

Los informes científicos actuales vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos, entre ellas la creación de vedas.

El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia desde el día 6 de diciembre de 2018 hasta el día 6 de enero de 2019, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.

Previo acuerdo de Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo anterior, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.