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Orden APA/101/2020, de 6 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

BOE-A-2020-1912·10 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Orden Ministerial (APA/101/2020) que modifica el anexo del Real Decreto 930/2017, el cual regula las ayudas a la apicultura dentro de los programas nacionales anuales, y también modifica el Real Decreto 209/2002, que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. El objeto principal de esta orden es actualizar la información que las Comunidades Autónomas deben comunicar sobre la ejecución del programa apícola en sus territorios, específicamente en lo que respecta a los indicadores de rendimiento de las ayudas. Esta modificación es necesaria para alinear el Real Decreto 930/2017 con el nuevo Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Comisión Europea. Esta orden afecta principalmente a: Las Comunidades Autónomas: Son las responsables de comunicar la información actualizada sobre la ejecución del programa apícola. Los apicultores: Se ven indirectamente afectados, ya que la correcta gestión y seguimiento de las ayudas influye en la disponibilidad y eficacia de los programas de apoyo al sector. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Responsable de la gestión y coordinación de las ayudas a nivel nacional y de la comunicación con la Comisión Europea. Las disposiciones más relevantes de esta orden son: Sustitución del Anexo del Real Decreto 930/2017: El anexo original se reemplaza por uno nuevo que detalla la información que las Comunidades Autónomas deben comunicar. Esta información incluye balances del plan de control de ayudas (incidencias del control administrativo y "in situ") e indicadores de rendimiento para las medidas apícolas (asistencia técnica, lucha contra la varroosis y otros agresores, racionalización de la trashumancia, etc.). Justificación de la modificación: La orden justifica la necesidad de la modificación en base a la aprobación del nuevo Plan Nacional Apícola por la Comisión Europea y la necesidad de cumplir con las obligaciones comprometidas con la misma. Cumplimiento de los principios de buena regulación: Se explicita cómo la orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Habilitación legal: Se indica que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Proceso de elaboración: Se menciona que en la elaboración de la disposición se consultó a las Comunidades Autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, y que se emitieron los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.

El 31 de octubre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Tras la aprobación, mediante Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del nuevo Programa Nacional de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de productos apícolas (en España también denominado Plan nacional Apícola para el trienio 2020-2022), resulta preciso realizar unos cambios concretos en el anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, que recoge la información que deben comunicar las comunidades autónomas sobre la ejecución del programa apícola en su ámbito territorial, relativos a los indicadores de rendimiento de las ayudas. El Plan está disponible en la dirección https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/sectores-ganaderos/apicola/pna.aspx, de este Ministerio, y en la página web de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/animals-and-animal-products/animal-products/honey/apiculture/programmes en).

Así, la modificación del anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, resulta necesaria para adecuar su contenido al del anexo 8 del Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, relativo a la información que deben comunicar las comunidades autónomas respecto de la ejecución del programa apícola en su ámbito territorial, relacionada con los indicadores de rendimiento de las ayudas, debido a la introducción de novedades en los mismos respecto al anterior periodo 2017-2019. Así, los nuevos indicadores, propuestos por este Ministerio a la Comisión Europea y aprobados por esta, son necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones comprometidas con la Comisión Europea que se asumen en el citado Plan.

El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, faculta, en su disposición final tercera, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar el anexo del mismo a las modificaciones que se aprueben por la Comisión Europea en futuros planes posteriores a 2019, o en la normativa de la Unión Europea.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, que establecen las disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas así como aspectos relativos a su financiación.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada con base en que las comunidades autónomas han de comunicar determinada información sobre los indicadores de ayudas, a fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación disponga de la información correspondiente al efecto. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, antes citada, de aplicar una pequeña modificación derivada del Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Comisión Europea. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, en atención a los destinatarios de las ayudas. Sobre el principio de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a través de la página web del Departamento, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas administrativas.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Modificación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

El anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, se sustituye por el siguiente:

«ANEXO

Información que deben comunicar las comunidades autónomas sobre la ejecución del programa apícola en su ámbito territorial

I. Balance del plan de control de ayudas a la apicultura

1. Incidencias del control administrativo:

Número de solicitudes controladas.

Porcentaje de solicitudes con irregularidades.

Número y tipo de irregularidades detectadas.

Acciones emprendidas.

2. Incidencias del control “in situ”:

2.1 Control aleatorio:

Número de solicitudes controladas.

Porcentaje de solicitudes con irregularidades.

Número y tipo de irregularidades detectadas.

Acciones emprendidas.

2.2 Incidencias del control dirigido:

Número de solicitudes controladas.

Porcentaje de solicitudes con irregularidades.

Número y tipo de irregularidades detectadas.

Acciones emprendidas.

II. Indicadores de rendimiento para las medidas apícolas

1. Asistencia técnica:

1.1 Número de cursos financiados.

1.2 Número de documentos técnicos publicados.

1.3 Número de apicultores que recibieron formación.

1.4 Ratio de técnicos contratados por colmena o por apicultor.

2. Lucha contra la varroosis y otros agresores:

2.1 Número de tratamientos de varroa financiados.

2.2 Ratio de tratamientos de varroa financiados por explotación.

2.3 Coste medio del tratamiento frente a varroa por colmena.

2.4 Número de intervenciones financiadas frente a otros agresores y enfermedades.

2.5 Número y tipo de productos utilizados para la sobrealimentación de abejas.

2.6 Número de tratamientos de purificación de cera subvencionados.

3. Racionalización de la trashumancia:

3.1 Número de apicultores financiados (indicando el alcance en colmenas y el porcentaje sobre el total de apicultores registrados).

3.2 Número de apicultores que se beneficiaron de la compra de equipamiento.

3.3 Coste medio de la inversión financiada.

3.4 Número de apicultores que incorporaron márgenes florales.

3.5 Número de cuotas de seguro financiadas (calculadas por apicultor y número total de colmenas).

4. Apoyo a laboratorios de análisis:

4.1 Número y tipo de análisis de acuerdo con la directiva de la miel.

4.2 Número y tipo de otros análisis en miel financiados.

4.3 Número de análisis efectuados en otros productos.

4.4 Número de análisis de residuos en cera.

5. Repoblación:

5.1 Número de apicultores financiados.

5.2 Número de apicultores vendedores de material reproductivo apoyados.

5.3 Coste medio de la compra de reinas.

6. Seguimiento de mercado:

6.1 Número de estudios de mercado financiados.

6.2 Número de documentos técnicos publicados.

7. Mejora de la calidad:

7.1 Número de técnicos de comercialización contratados.

7.2 Ratio de técnicos contratados (en colmenas).

7.3 Número de figuras de calidad desarrolladas.

7.4 Coste medio de las inversiones en materia de envasado y comercialización.

7.5 Número de actuaciones de promoción financiadas.»

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.