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Orden AEC/2656/2010, de 1 de octubre, por la que se modifica la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Socialista de Vietnam y en la República Federal Democrática de Etiopía.

BOE-A-2010-15720·15 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Orden Ministerial (AEC/2656/2010) emitida por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. Su objeto principal es modificar la competencia territorial de dos Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que están adscritas a las Embajadas de España en Vietnam y Etiopía. A quién afecta: Principalmente a la AECID y a sus Oficinas Técnicas de Cooperación en Hanoi (Vietnam) y Adís Abeba (Etiopía). Indirectamente, a la República Popular de Bangladesh y a la República del Sudán, ya que la cooperación española en estos países será gestionada por las OTC modificadas. También afecta a la Oficina Técnica de Cooperación en El Cairo (Egipto), que pierde la competencia sobre Sudán. Disposiciones más relevantes: Artículo 1: Amplía la competencia territorial de la OTC en Hanoi (Vietnam) para incluir a la República Popular de Bangladesh. Esto significa que la OTC en Hanoi será responsable de coordinar y, en su caso, ejecutar los recursos de la cooperación española en Bangladesh. Artículo 2: Amplía la competencia territorial de la OTC en Adís Abeba (Etiopía) para incluir a la República del Sudán. Esto implica que la OTC en Adís Abeba asumirá la responsabilidad de la cooperación española en Sudán, que antes correspondía a la OTC en El Cairo. Artículo 3: Reafirma que las OTC, con su competencia territorial ampliada, desempeñarán las funciones establecidas en el Estatuto de la AECID, incluyendo la coordinación y ejecución de la cooperación. Artículo 4: Aclara que la ampliación de la competencia territorial no implica modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las OTC. Artículo 5: Establece que los costes derivados de la ampliación de la competencia territorial serán cubiertos por el presupuesto de la AECID. Disposición Derogatoria: Deroga parcialmente la Orden AEX/523/2003, específicamente en lo que respecta a la competencia territorial de la OTC en El Cairo sobre la República del Sudán. Justificación: La Orden se justifica por el incremento de la cooperación española con Bangladesh y Sudán, su designación como países de "asociación focalizada" en el Plan Director de la Cooperación Española, y la necesidad de una mejor adecuación a la dependencia geográfica de las unidades de la Agencia. En resumen, la Orden busca optimizar la gestión de la cooperación española en Bangladesh y Sudán, asignando su supervisión a las OTC en Hanoi y Adís Abeba, respectivamente, en lugar de las OTC en Hanoi y El Cairo. Esto se basa en criterios de eficiencia, volumen de cooperación y coherencia geográfica dentro de la estructura de la AECID.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, desarrolla en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión.

El incremento de la Cooperación Española con la República Popular de Bangladesh, así como su consideración, en el Plan Director de la Cooperación Española (2009-2012), como país de «asociación focalizada» unido al hecho de no encontrarse comprendido dentro de la competencia territorial de ninguna Oficina Técnica de Cooperación, lo que posibilitaría un mejor seguimiento de las acciones de la Cooperación Española en el mismo, aconseja la modificación de la competencia territorial de la existente Oficina Técnica de Cooperación en Hanoi haciéndola extensiva a este país.

Las mismas razones, el incremento de la Cooperación Española y la consideración de la República del Sudán, también, como país de «asociación focalizada» por el citado Plan Director de la Cooperación Española, unidas a una mejor adecuación a la dependencia geográfica de las unidades de la Agencia en el exterior respecto de los departamentos de la sede central, aconsejan que este país deje de ser de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación en El Cairo, dependiente del Departamento de Cooperación con el Mediterráneo y el Mundo Árabe, pasando a depender de la Oficina Técnica de Cooperación en Etiopía al estar, los dos países, dentro del ámbito competencial del mismo Departamento de Cooperación con África Subsahariana.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, el Consejo Rector de la Agencia aprobó mediante Acuerdo adoptado en su sesión del día 15 de diciembre de 2009, la propuesta de modificación de las competencias territoriales de las Oficinas Técnicas de Cooperación de Hanoi (Vietnam) y de Adis Abbeba (Etiopía).

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam.

Se modifica la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Socialista de Vietnam ampliándola a la República Popular de Bangladesh.

Artículo 2. Modificación de la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía.

Se modifica la competencia territorial de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía ampliándola a la República del Sudán.

Artículo 3. Funciones.

Las Oficinas Técnicas de Cooperación cuya competencia territorial se amplia por la presente Orden, desempeñarán las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Artículo 4. Estructura.

La ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden, no supone ninguna modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.

Artículo 5. Funcionamiento.

Los costes derivados de la ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación a las que se refiere la presente Orden serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación parcial de la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero.

Queda derogada parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Sudán, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Árabe de Egipto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.