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Modificaciones del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 2 de octubre de 2018 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 50º periodo de sesiones (29º extraordinario).

BOE-A-2021-1773·8 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal corresponde a las Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptadas por la Asamblea de la Unión PCT el 2 de octubre de 2018. Objeto principal: El objeto principal es modificar la Regla 69.1 del Reglamento del PCT, que regula el inicio del examen preliminar internacional de las solicitudes de patentes. A quién afecta: Estas modificaciones afectan principalmente a los solicitantes de patentes internacionales que utilizan el sistema PCT, así como a las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional. En particular, afecta a aquellos solicitantes que presenten una solicitud de examen preliminar internacional a partir del 1 de julio de 2019. Disposiciones más relevantes: Modificación de la Regla 69.1: La modificación principal afecta al momento en que la Administración encargada del examen preliminar internacional debe iniciar dicho examen. Se establece que, salvo algunas excepciones, el examen se iniciará cuando la Administración esté en posesión de la solicitud de examen preliminar, el pago completo de las tasas correspondientes y el informe de búsqueda internacional (o la declaración de que no se evacuará dicho informe junto con la opinión escrita). Se añade una excepción: el solicitante puede pedir expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a). Entrada en vigor: Las modificaciones entraron en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplican a las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas en esa fecha o posteriormente. Aplicación en España:** Se especifica que las modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019. En resumen, la modificación busca clarificar y posiblemente agilizar el inicio del examen preliminar internacional, permitiendo al solicitante, en ciertos casos, posponer el inicio del examen.

La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):

Índice de modificaciones

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.

Regla 69.1.

MODIFICACIONES

A continuación, se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».

Regla 69

Examen preliminar internacional: comienzo y plazo

69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:

i) la solicitud de examen preliminar internacional;

ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y

iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;

salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).

b) a e) [Sin cambios].

69.2 [Sin cambios].

* * *

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.

Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.