MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES
El artículo 1 del convenio se sustituye por el texto siguiente:
La presente modificación entró en vigor, con carácter general y para España, el 14 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.