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Modificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para admitir a Mongolia como país de operaciones, adoptada en París el 16 de diciembre de 2003.

BOE-A-2024-5065·15 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Modificación al Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Su objeto principal es enmendar el artículo 1 del convenio original para incluir a Mongolia como país elegible para recibir operaciones y financiamiento del BERD. La modificación afecta directamente al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), a sus países miembros (incluyendo España), y a Mongolia, al permitirle acceder a los recursos y programas del banco. Indirectamente, afecta a las empresas y ciudadanos de Mongolia que se beneficiarán de los proyectos financiados por el BERD. La disposición más relevante es la sustitución del artículo 1 del convenio original, que define el ámbito geográfico de las operaciones del BERD. Al modificar este artículo, se extiende formalmente el mandato del banco para incluir a Mongolia, permitiéndole invertir y apoyar el desarrollo económico en ese país. La modificación entró en vigor de manera general y para España el 14 de octubre de 2006. El documento actual es una publicación oficial de la Secretaría General Técnica de España, fechada el 11 de marzo de 2024, que certifica la entrada en vigor de la modificación. En resumen, el documento legal formaliza la expansión de las operaciones del BERD a Mongolia, abriendo nuevas oportunidades de inversión y desarrollo para el país.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES

El artículo 1 del convenio se sustituye por el texto siguiente:

La presente modificación entró en vigor, con carácter general y para España, el 14 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.