Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas. Los procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aplicación de medidas.

Los procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LOVG?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del LOVG está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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