Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue: «5. Tampoco será necesario que las…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Gratuita, que quedará redactado como sigue:

«5. Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.»

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LOVG?

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¿El Artículo Disposición final sexta del LOVG está vigente?

El artículo Disposición final sexta del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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