Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda.
Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2004