Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda. Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoquintaDisposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta. Convenios en materia de vivienda.

Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del LOVG?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoquinta dentro del LOVG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoquinta?

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