Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad. Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 69

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del LOVG?

Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad. Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que…

¿El Artículo 69 del LOVG está vigente?

El artículo 69 del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del LOVG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.