Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Administración penitenciaria. 1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 42

1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del LOVG?

Administración penitenciaria. 1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de…

¿El Artículo 42 del LOVG está vigente?

El artículo 42 del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del LOVG?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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