Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente: «3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente:

«3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.»

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del LOVG?

Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. El apartado 3 del artículo 84 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma…

¿El Artículo 34 del LOVG está vigente?

El artículo 34 del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del LOVG?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.