Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única
Disposición transitoria única. Irretroactividad y retroactividad voluntaria.
Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley.
Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podrán someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.
Norma publicada: 11 de noviembre de 2022