Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Disposición transitoria única. Irretroactividad y retroactividad voluntaria. Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley. Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podrán someterse…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única. Irretroactividad y retroactividad voluntaria.

Esta ley será aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley.

Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podrán someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria única del LSPBal?

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¿El Artículo Disposición transitoria única del LSPBal está vigente?

El artículo Disposición transitoria única del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria única dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria única?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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