Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Disposición adicional primera. Modificaciones normativas. 1. Modificación de los artículos 57 y 59 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Modificaciones normativas.

1. Modificación de los artículos 57 y 59 del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que pasan a tener la redacción siguiente:

2. Modificación de los artículos 6 y 53.1 del Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, que pasa a tener la dicción siguiente:

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LSPBal?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LSPBal está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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