Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Reglas interpretativas. Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de estas sean claros y no dejen dudas sobre la intención de las partes. En caso de duda, si las palabras…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 9

Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de estas sean claros y no dejen dudas sobre la intención de las partes. En caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes negociales, prevalecerá esta sobre las palabras.

Si alguna cláusula admite sentidos diferentes, se entenderá en el más adecuado para que esta produzca los efectos previstos.

La interpretación de las cláusulas controvertidas se hará en el sentido que más favorezca a los intereses del donante, y asimismo en el sentido del menor lucro del donatario frente al donante.

La interpretación de las cláusulas controvertidas entre donatario y terceros interesados en la sucesión se hará en el sentido de la menor onerosidad del donatario frente a estas.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del LSPBal?

Reglas interpretativas. Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de estas sean claros y no dejen…

¿El Artículo 9 del LSPBal está vigente?

El artículo 9 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.