Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Concepto. Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en…

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76

Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del LSPBal?

Concepto. Por el finiquito de legítima, el descendiente legitimario renuncia a la legítima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideración a una donación, atribución o…

¿El Artículo 76 del LSPBal está vigente?

El artículo 76 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.