Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada de las Illes Balears (LSPBal) — Mutuo disenso. El pacto de definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo.

LSPBalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 42

El pacto de definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo.

Norma publicada: 11 de noviembre de 2022

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del LSPBal?

Mutuo disenso. El pacto de definición podrá dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura pública, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo.

¿El Artículo 42 del LSPBal está vigente?

El artículo 42 del LSPBal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 42 dentro del LSPBal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.